Un juzgado desestima la demanda de Roures contra EL PAÍS
La sentencia señala que el diario no tiene que rectificar un reportaje sobre las cuentas del responsable de Mediapro
El Juzgado de Primera instancia número 28 de Barcelona ha desestimado íntegramente la demanda interpuesta por Jaume Roures, principal responsable de la productora Mediapro, contra Ediciones EL PAÍS y el director del diario, Antonio Caño, en la que solicitaba el derecho de rectificación por un reportaje publicado por el periódico sobre las cuentas del directivo.
El productor demandaba que el diario publicara un escrito de rectificación en el que se negaba la veracidad de la mayor parte de las informaciones y datos contenidos en el reportaje titulado Roures posee 250 millones en 150 cuentas, un tercio en paraísos fiscales publicado por EL PAÍS el 14 de diciembre de 2014.
El fallo desestima este derecho a la réplica porque no entiende que el demandante haya probado la inexactitud de los datos publicados ni que se le haya causado un perjuicio con la publicación de esa información.
En el primer caso, la sentencia estima que los demandantes “pretenden negar de una forma genérica todos los datos que se contienen [en el artículo], sin aportar ninguna prueba, ni de forma directa ni indirecta, sobe los hechos que son objeto de debate”.
El fallo dice que el reportaje no causó perjuicio al demandante
“En suma, pretende la rectificación por considerar que los hechos son incorrectos pero no aporta ningún dato sobre el particular. Acoger la pretensión de la parte actora de este modo, no cumple la finalidad de la norma y, en todo caso, la vacía de contenido. De conformidad con la argumentación de la parte demandante, el derecho de rectificación se acogería de forma completa y siempre en todos los casos con la sola manifestación del reclamante de que los hechos no son exactos”.
El fallo reconoce que Ediciones EL PAÍS aportó un extracto de la información donde se enumeran datos sobre las sociedades del grupo, con su número de identificación. También, un listado de cuentas, la entidad a la que corresponden y el saldo que tiene a determinada fecha.
Tampoco considera la jueza que exista un perjuicio para Roures porque la información se refiera a la existencia de diversas sociedades del grupo, que tienen importantes saldos y que algunas de ellas estén en paraísos con fiscalidad ventajosa “Desde ese punto de vista, es posible que la información pueda ser valorada de forma perjudicial por algunas personas, pero la solvencia económica de una empresa incluso después de haber estado en concurso, hace años, no debería ser considerada como un dato perjudicial para la misma”, señala el fallo.
De igual modo, la sentencia estima que no puede ser considerada perjudicial la titularidad de ciertas sociedades en otro país y que la mención de que tributan en paraísos fiscales algunas de sus filiales se encuentra “más en el terreno de la valoración” que no permite ser objeto del derecho de rectificación.
La sentencia también reconoce que EL PAÍS eliminó a la primera petición del demandante los comentarios maliciosos que aparecieron en la versión digital de la noticia, así como que el diario publicó tres días después una información titulada Roures asegura que no tiene cuentas en paraísos fiscales, en la que el productor daba su versión sobre la noticia original.
La sentencia, dictada por la juez Nuria Alonso el pasado 30 de julio, no es firme y contra ella cabe recurso
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