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Aforamientos: un privilegio político pero no un escudo judicial

Esta prerrogativa permite a los cargos políticos inmersos en causas judiciales manejar los tiempos y dilatar la asunción de responsabilidades, pero no les otorga impunidad

Fernando J. Pérez
Pedro Sánchez, en un acto en la Casa de América de Madrid este lunes.
Pedro Sánchez, en un acto en la Casa de América de Madrid este lunes.Carlos Rosillo

El aforamiento, prerrogativa constitucional por la cual las causas penales de diputados, senadores y miembros del Gobierno, son investigadas y —llegado el caso— juzgadas en el Tribunal Supremo y no en los tribunales ordinarios, no supone la existencia de una ley privada o particular para estos cargos políticos ni una cláusula de impunidad frente a las responsabilidades criminales. Este régimen diferenciado —para muchos expertos, un privilegio injustificable— no suele suponer una verdadera ventaja de fondo para los políticos aforados -si es culpable, será condenado; si es inocente, absuelto-, pero sí les ha permitido apoyarse en él para ganar tiempo y diferir la asunción de responsabilidades políticas. Y manejar los tiempos, en política, más que una ventaja es una condición de supervivencia.

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Esta figura que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado este lunes que pretende limitar a través de una reforma exprés de la Constitución, está concebida como un escudo para proteger la independencia de los miembros del Gobierno y del Parlamento frente a actuaciones que pretendan perjudicarla, como querellas abusivas o fruto de venganzas políticas. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha señalado otras supuestas virtudes del aforamiento: poner las causas de mayor potencial dañino para las instituciones en manos de jueces con más formación y experiencia; una mayor celeridad en la tramitación de las causas y, sobre todo, mayor eficacia a la hora de proteger la independencia judicial de presiones externas.

Numerosos expertos ponen en duda estas ventajas y critican tanto la existencia como la enorme extensión que tiene este privilegio político en España respecto a países del entorno europeo. “Me parece una medida muy positiva que se limite y se circunscriba a los casos realmente justificados, tenemos más aforados que en la época de Franco”, señala Vicente Gimeno Sendra, catedrático de Derecho Procesal de la UNED y magistrado emérito del Tribunal Constitucional. Este jurista defiende complementar esta medida con una restricción de la capacidad de los partidos políticos para ejercer la acusación popular.

El caso más candente de actualmente de político acogido al aforamiento es el de Pablo Casado. El líder del PP, de momento, ha esquivado la imputación en el caso del máster de la Universidad Rey Juan Carlos por el mero hecho de ser diputado. Mientras otros alumnos del Instituto de Derecho Público, dirigido por Enrique Álvarez Conde, supuestamente beneficiados por el título sin merecerlo, han acudido ya a declarar como imputados ante la juez en la sede ordinaria de Plaza de Castilla, Casado todavía está pendiente de la decisión que adopte la Sala de Admisiones de asuntos del alto tribunal.

Expertos en derecho procesal penal consultados por este periódico consideran que la supresión de los aforamientos normalmente no debería tener efecto retroactivo y Casado seguiría investigado por el Supremo, salvo que la ley por la que se reforme la Constitución para reducir el número o el alcance de los aforamientos establezca otra cosa. Lo mismo sucedería con otros imputados ante el alto tribunal como el parlamentario de Podemos Diego Cañamero o los políticos que lideraron el proceso independentista catalán, aunque en este caso su aforamiento, como en el caso de los parlamentarios autonómicos, deriva del Estatuto de Cataluña y no de la Constitución.

Otra parlamentaria nacional, Pilar Barreiro, senadora del Grupo Mixto por Murcia, anteriormente en el PP, también puede verse beneficiada por esta condición respecto a otros imputados. Barreiro está siendo investigada por supuestamente utilizar fondos públicos del Ayuntamiento de Cartagena, de la que fue alcaldesa, para mejorar su reputación en Internet. La fiscalía del Supremo aboga por archivar la causa y la última palabra la tendrá la magistrada del alto tribunal Ana Ferrer. Otro político imputado por hechos similares, el expresidente murciano Pedro Antonio Sánchez, ya ha sido procesado por el juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón, instructor del caso Púnica.

Uno de los presos más célebres de España, el extesorero del PP Luis Bárcenas, se benefició indirectamente durante una etapa en el caso Gürtel de la condición de aforados de varios diputados autonómicos madrileños, que arrastró la investigación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El fallecido juez Antonio Pedreira archivó la causa contra Bárcenas y contra su esposa, Rosalía Iglesias. La dimisión de los parlamentarios autonómicos devolvió la causa a la Audiencia Nacional, que volvió a imputar al matrimonio, que cumple condena en la prisión de Soto del Real.

En los 40 años de historia constitucional, el Supremo ha visto numerosas causas con políticos aforados, tanto por hechos cometidos en el ejercicio del cargo como –y en esto España es una excepción en Europa, junto a Bélgica- por delitos privados. Algunos han sido muy sonados, como el caso GAL, con el exministro socialista José Barrionuevo, el juicio a la Mesa Nacional de HB o el juicio al exdiputado independentista Francesc Homs por la consulta ilegal de autodeterminación de Cataluña del 9 de noviembre de 2014. En todos estos casos se han producido condenas. Otras causas han pasado algo más desapercibidas, como la retirada del permiso de conducir al diputado del PP Ignacio Uriarte o el procesamiento del senador de EH Bildu y abogado Iñaki Goioaga por integración en ETA, y que volvió a la Audiencia Nacional en 2017 al perder este su condición de senador.

Aunque la Constitución solo ha regulado el caso de miembros del Gobierno y de las Cortes, el aforamiento se ha incorporado, a través de los Estatutos de Autonomía, a los parlamentarios y miembros de Gobiernos regionales. Todas las regiones, excepto Murcia, que lo suprimió en abril de 2017 contemplan el aforamiento. Además, los jueces y fiscales y también a la figura del Rey emérito, la Reina y la Princesa de Asturias, están aforados a través de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Según los casos, los magistrados deberán ser investigados por el Supremo o los Tribunales Superiores de Justicia de cada comunidad.

A estos casos hay que sumar los 232.000 miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad estatales o autonómicos, que son juzgados en las audiencias provinciales por los delitos cometidos en el ejercicio de su cargo. Otros cinco son de la Familia Real y el resto (17.603) pertenecen a instituciones del Estado y de las comunidades autónomas.

El aforamiento, que supone una alteración de las normas de competencia y de reparto de asuntos judiciales, y por tanto de igualdad de los ciudadanos ante la ley, deriva de dos figuras de protección parlamentaria: la inviolabilidad y la inmunidad. La primera impide cualquier actuación penal contra un parlamentario por opiniones vertidas en el ejercicio del cargo. La inmunidad obliga a buscar la autorización expresa de la Cámara, el llamado suplicatorio, para perseguir a un parlamentario por delitos cometidos durante el tiempo en que ocupó el cargo público.

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Sobre la firma

Fernando J. Pérez
Es redactor y editor en la sección de España, con especialización en tribunales. Desde 2006 trabaja en EL PAÍS, primero en la delegación de Málaga y, desde 2013, en la redacción central. Es licenciado en Traducción y en Comunicación Audiovisual, y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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