Las claves de una resolución en tierra de nadie
El auto de conclusión del sumario del 'procés' culmina la fase intermedia entre la investigación y el juicio. Estos son sus puntos decisivos
Los magistrados del Tribunal Supremo encargados de enjuiciar el proceso que culminó con el referéndum ilegal de autodeterminación de Cataluña y la declaración de independencia en octubre de 2017 han dejado este jueves la causa lista para la celebración de la vista oral. En una primera resolución, el tribunal presidido por Manuel Marchena ha confirmado la conclusión del sumario abierto por el magistrado Pablo Llarena en noviembre pasado. En el segundo auto, vinculado a aquel, la sala decreta la apertura de juicio oral por rebelión, malversación y desobediencia contra 18 líderes independentistas, entre ellos el exvicepresidente catalán Oriol Junqueras, la expresidenta del Parlament Carme Forcadell, y los dirigentes de las asociaciones secesionistas ANC y Òmnium Jordi Sànchez y Jordi Cuixart.
Estos dos autos culminan la llamada fase intermedia del proceso penal, un periodo que normalmente recibe poca atención en los medios y que se sitúa entre la fase de instrucción —en la que se investigan los indicios de delito y sus supuestos autores— y la fase de enjuiciamiento, en la que se determinan las responsabilidades y las penas. En esta especie de tierra de nadie procesal no se prejuzga ni la calificación jurídica de los hechos ni la responsabilidad de los presuntos autores, sino simplemente “la necesidad de esclarecer” los hechos, según el Supremo.
Lo que sigue son las claves de los dos autos de este lunes.
¿Qué ocurre a partir de ahora? Tras dictarse el auto de apertura de juicio oral, el tribunal da un plazo de cinco días a la fiscalía, a la Abogacía del Estado y a acusación popular que ejerce Vox para que presenten sus escritos de conclusiones provisionales. En ellos, las partes acusadoras, sobre los indicios recabados en la fase de instrucción, realizan un relato preliminar de los hechos que consideran probados, proponen una calificación jurídica al tribunal y formulan una petición de pena. En esos escritos también solicitan una serie de prácticas de prueba —testigos, peritos, documentos…— para el juicio oral. Una vez conocidos estos escritos, las defensas presentan sus alegatos exculpatorios, en los que pueden oponerse a las peticiones de las acusaciones.
¿Cuándo y cómo se celebrará el juicio? El Supremo quiere que la vista oral comience lo antes posible. La previsión es hacerlo a principios de 2019. Antes de Navidad se celebrará la llamada vista de previo pronunciamiento, en la que se dirimen cuestiones previas planteadas por las partes que hay que resolver antes de la vista oral. El juicio se celebrará en el Salón de Plenos del Supremo. El alto tribunal da por hecho que se prolongará al menos tres meses, en sesiones de mañana y tarde, probablemente, cuatro días a la semana. Si se cumple esa estimación, la sentencia difícilmente estará dictada antes del mes de junio, es decir, no se conocerá antes de las elecciones autonómicas y municipales previstas para el 26 de mayo de 2019. El tribunal estará formado por siete magistrados: el presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, y los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Luciano Varela, Antonio del Moral, Andrés Palomo y Ana Ferrer.
¿El tribunal ha dado pistas sobre el fondo de lo que va a juzgar? No. En el auto por el que confirma la conclusión del sumario, tras el auto de procesamiento, la sala de enjuiciamiento no entra en cuestiones de fondo, que se dirimirán en la vista oral. Las defensas de los 18 procesados solicitaban al tribunal que desechara el delito de rebelión y que se pronunciara sobre si en las jornadas del proceso independentista se ejerció violencia, requisito para aplicar ese tipo penal, castigado con hasta 30 años de cárcel. Para la sala esto es “un empeño tan legítimo, en términos de defensa, como inasumible en el plano técnico”. Y señala: “La decisión sobre la apertura o cierre del juicio oral no puede hacerse depender de que los elementos del tipo previsto en el artículo 472 del Código Penal [el delito de rebelión] se dibujen con mayor o menor nitidez”.
¿El tribunal avala la instrucción del juez Llarena? La sala considera que el juez completó como debía la investigación, sin dejarse atrás ninguna prueba necesaria. Eso es lo que tenía que comprobar el tribunal de enjuiciamiento para confirmar el cierre del sumario. Para abrir juicio oral, la sala se limita a comprobar que los hechos descritos por Llarena en el auto de procesamiento recogen las características de delito tipificado, sin entrar, en esta fase, a analizar los indicios con que cuenta el instructor. “El debate actual no es un debate sobre la culpabilidad de los investigados, sino sobre la relevancia típica de los hechos que han motivado el procesamiento”, señala el tribunal de enjuiciamiento. “La suficiencia de los indicios sobre los que se construye la inculpación ha sido ya objeto de fiscalización por la Sala de Recursos. Nada tenemos ahora que añadir ni valorar”, añade.
¿Se ha atendido alguna de las peticiones de las defensas? No. Los abogados defensores reclamaban el archivo de la causa y, si el Supremo no lo estimaba, pedían que la investigación regresara al punto inicial para incorporar una batería con casi 300 diligencias de prueba. El tribunal señala que admitir este retroceso de la prueba “conduciría, sin duda alguna, a un inadmisible menoscabo del derecho de los inculpados a un proceso sin dilaciones indebidas” y “frustraría toda expectativa de enjuiciamiento en un plazo razonable”. El Supremo indica a las defensas que pueden solicitar la admisión de esas pruebas en sus escritos de conclusiones previos a la vista oral.
¿Qué otras peticiones rechazan los jueces? Los magistrados rechazan, en esta fase, las alegaciones de las defensas sobre presuntas vulneraciones de los derechos fundamentales de los acusados, que ya fueron valoradas en la fase de recursos de la instrucción y que podrán reiterarse en el juicio. Rechazan la queja por indefensión de las defensas por dificultades de acceso de las partes a la nube virtual de Internet donde se guarda la causa. “Quienes ahora alegan indefensión prescinden del hecho de que durante la instrucción de la causa les han sido notificados todos los actos procesales que le afectaban y han tenido acceso en su integridad a la documentación. (…) Lo que ha sido objeto de tratamiento informático es lo que ya existía en la causa. Dicho con otras palabras, lo que está en la nube virtual está en el sumario.
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