“Mi vida íntima con mi pareja nunca ha vuelto a ser la misma”
El hospital de Fuenlabrada causó graves daños en los genitales a un paciente al reutilizar un bisturí eléctrico de un solo uso
“Estuve más de nueve meses de baja, pero volví a dar clase. Las quemaduras eran muy dolorosas, pero con paciencia y calmantes salí adelante. Lo que ya nunca ha vuelto a ser lo mismo tras la operación es la vida íntima con mi pareja. Ni la cirugía ni la terapia psicológica han conseguido que recuperemos nuestra actividad sexual”.
Así resume Carlos, maestro de educación primaria de 63 años que pide permanecer en el anonimato, el episodio que ha marcado su vida desde 2014, cuando una operación en el hospital de Fuenlabrada le causó graves quemaduras en los genitales que, entre otras secuelas, le han provocado un acortamiento y una curvatura anormal del pene.
Un pequeño tumor en la vejiga, que resultó ser benigno, llevó a Carlos al quirófano el 3 de septiembre de ese año. La operación tenía que ser poco invasiva. Los bisturís eléctricos actualmente en uso permiten acceder por la uretra hasta los tejidos a extirpar, que son sometidos a corrientes de alta frecuencia. Pero en esta ocasión “una transmisión inadecuada de la energía” provocó “una quemadura que atravesando la uretra llegó hasta la piel ventral del pene”, según recoge una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).
La causa de los daños fue un problema en el resector del bisturí eléctrico, la parte del instrumental que se introduce por la uretra. Según Olympus, fabricante del aparato, la pieza “es de un solo uso y el hospital incumplió la lex artis” al reutilizar la pieza en más de un paciente. La lex artis es el conjunto de reglas técnicas a que ha de ajustarse la actuación de un profesional en el ejercicio de su arte u oficio, según el diccionario jurídico de la RAE.
El centro, en un breve escrito aportado a la investigación, admite este hecho: “El Servicio de Urología ha observado la práctica habitual [de] examinar la integridad de las asas y sustituirlas en caso de defecto. El número de usos no es precisable, ya que las condiciones de uso no siempre son superponibles y su resistencia al desgaste, muy variable”.
Un portavoz del hospital explica ahora que el centro sanitario “ha adoptado todas las medidas para revisar los protocolos y procedimientos para evitar que este tipo de efectos adversos, inherentes a la práctica médica, vuelvan a producirse”.
Tras salir del quirófano, los médicos explicaron a la familia de Carlos que “la operación había ido bien, pero que por un problema se había producido una pequeña quemadura del tamaño de una moneda de uno o dos céntimos, que esperaban que tuviera buena evolución”, recuerda el afectado.
Las complicaciones, sin embargo, fueron agravándose a medida que pasaban los días. La quemadura creció “hasta superar los cuatro o cinco centímetros”, Carlos dejó de orinar de forma natural, requirió “curas constantes” y “tras seis meses de evolución compleja y muy limitante” fue sometido a una segunda operación, según recoge la sentencia. El objetivo de esta intervención fue acometer “una reconstrucción del pene y la uretra”. En total, Carlos tuvo que llevar “durante nueve meses una sonda vesical y una bolsa colectora de la orina”.
Todo ello, según la demanda, ha provocado graves secuelas físicas y psicológicas al paciente: “Tiene evidentes alteraciones anatómicas y estéticas, con acortamiento e incurvación peneana muy significativa como consecuencia de la lesión y la cirugía reconstructiva. Ello le condiciona las relaciones sexuales, menos satisfactorias para él y su pareja, precisando además de medicación para mantenerlas”, resume el texto al detallar estas y otras consecuencias de la intervención.
Ante la gravedad de los daños, la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid aceptó en 2017 indemnizar a Carlos con 138.081,82 euros y a su pareja con otros 6.000. Sanidad asumió la responsabilidad patrimonial al considerar que las lesiones eran consecuencia directa de la deficiente asistencia médica prestada a Carlos.
La familia recurrió al considerar que Sanidad valoró de forma insuficiente algunos daños e ignoró otros. “La consejería cuantificó los daños según el baremo utilizado por las aseguradoras en accidentes de tráfico”, explica la abogada de la familia, Victoria Blázquez. “Esto es algo habitual, pero en casos como este no valora adecuadamente la magnitud de las secuelas psicológicas, entre otras consecuencias”, añade.
La Sección 10ª de lo Contencioso-Administrativo del TSJM ha desestimado las pretensiones de la familia, que reclamaba aumentar la indemnización hasta los 327.000 euros. El tribunal considera, sin embargo, que la cantidad fijada por la Comunidad de Madrid se ajusta a derecho.
Segunda condena al hospital Rey Juan Carlos de Móstoles
El hospital Rey Juan Carlos de Móstoles ha sido condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid a indemnizar con 350.000 euros a un paciente que sufrió graves quemaduras en el aparato urinario durante una intervención de próstata también con un bisturí eléctrico.
Es la segunda condena que recibe el centro por este motivo, después de que un juzgado le obligara a principios de año a indemnizar a otro enfermo con 121.000 euros. Los dos afectados forman parte del grupo de cinco pacientes que a finales del año 2012 y principios de 2013 sufrieron graves daños por el mal funcionamiento del bisturí, de la marca Olympus, uno de cuyos pilotos no se activó para alertar del fallo.
En este caso, compañía y hospital se culpan mutuamente en los tribunales por lo ocurrido. Olympus alega que el centro hizo un uso deficiente del equipo, mientras el hospital cree que la máquina tiene un defecto de fábrica. El tribunal, sin embargo, considera que el centro es en último término responsable de los daños.
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