Las mascarillas seguirán siendo obligatorias tras el estado de alarma
El decreto para la nueva normalidad plantea multas de hasta 100 euros para quien no las lleve en lugares públicos cerrados
Las mascarillas han venido para quedarse. No solo son obligatorias ahora, en pleno estado de alarma, sino que seguirán siéndolo en el futuro, en la llamada nueva normalidad, hasta que el Gobierno dé por finalizada por completo la crisis de la covid-19. El borrador del decreto para esa nueva normalidad, que el Ejecutivo está discutiendo con las comunidades autónomas y tiene previsto aprobar el martes en Consejo de Ministros, fija esa obligatoriedad de las mascarillas sin fecha final fijada en los lugares públicos cerrados donde no se pueda mantener la distancia de 1,5-2 metros y también multas de hasta 100 euros por no llevarlas. El decreto deja abierta la posibilidad de regularlas en las zonas al aire libre, sin fijar nada de momento.
El borrador del decreto marca las líneas generales pero ahora el poder pasa a las comunidades autónomas y serán ellas las que entren en los detalles. Pero sí apunta con claridad cuestiones como las mascarillas, la distancia obligatoria en los centros de trabajo o la exigencia a las compañías aéreas y de transporte por carretera para que conserven durante un mes los datos de todos sus pasajeros y dónde estaban sentados para poder identificarlos en caso de que aparezca un positivo que viajaba en ese avión o ese autobús.
Además, exige a las autonomías garantías de capacidad de camas y de realización de test PCR. “El sistema sanitario deberá garantizar la capacidad para responder ante incrementos de la transmisión y el consiguiente aumento en el número de casos. Para ello debe disponer o tener acceso o capacidad de instalar en un plazo máximo de cinco días entre 1,5 y 2 camas de cuidados intensivos por cada 10.000 habitantes, y de entre 37 y 40 camas para enfermos agudos por cada 10.000 habitantes”, señala.
La obligatoriedad de la mascarilla queda fijada en el borrador del decreto “en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de entre 1,5 y 2 metros. En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote”.
El texto plantea una excepción: “La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria”.
El decreto también plantea normas generales para los centros de trabajo en la nueva normalidad. Las empresas deberán “adaptar la ordenación de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y las condiciones de trabajo de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de entre 1,5 y 2 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo”.
Para los centros educativos, donde la discusión es mucho más intensa entre el Gobierno y las comunidades, el decreto fija normas muy genéricas. Y para los establecimientos comerciales, apunta en la misma línea: “Deberá asegurarse la adopción de las medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones y garantizar que clientes y trabajadores mantengan una distancia de seguridad de entre 1,5 y 2 metros. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio”.
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