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Claves de la ley de protección a los menores en el entorno digital

Este martes el Consejo de Ministros ha dado luz verde al texto para que pase a su tramitación en el Congreso

La ministra Portavoz, Pilar Alegría, durante una rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, en el Palacio de La Moncloa, este martes.
Isabel Valdés

Mentir sobre quién se es o cuántos años se tienen para acercarse a una niña en una red social, crear vídeos porno con inteligencia artificial a partir de la foto real de un adolescente o suplantar la identidad de una persona menor para acosarla, humillarla o vengarse… Ocurre cada vez más. Y son algunas de las cuestiones que tiene en cuenta el proyecto de ley orgánica para la protección de las personas menores de edad en los entornos digitales al que este martes el Consejo de Ministros ha dado luz verde hacia el Congreso. Un texto en el que han trabajado cinco ministerios (Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Transformación Digital, Juventud e Infancia y Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, e Igualdad) y que se aprobó en primera vuelta en junio de 2024.

Apenas ha cambiado su redacción desde entonces y ya tiene el aval de la Comisión Europea y ha recibido, y tenido en cuenta, los informes de los organismos consultivos ―el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo Fiscal, la Agencia Española de Protección de Datos, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y el Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia―. El contexto político no hace fácil la aprobación de ninguna normativa y fuentes ministeriales prefieren no poner sobre la mesa una fecha posible.

Aquí, las claves de una nueva ley que establece como “crucial” la protección de niños, niñas y adolescentes en el mundo virtual por “los riesgos y perjuicios” que el uso de móviles y otros dispositivos puede conllevar. Entre ellos, los estudios de múltiples organismos nacionales e internacionales en los últimos años, destacan problemas de salud físicos, psicológicos y emocionales, dificultades de interacción social o problemas en el desarrollo cognitivo, además de una insensibilización cada vez mayor ante la violencia ―especialmente la sexual―, el ciberacoso, el aumento de casos de explotación y abusos de menores, los gastos económicos para las familias por fraudes y la desinformación, la manipulación y la construcción de falsas creencias, cada vez más extendidas entre los menores.

Nuevos delitos y penas

No solo se incorporan delitos a la legislación española sino que se amplían algunos que ya existen y se agravan algunas penas.

Los deepfake o ultrafalsificaciones

Son imágenes, estáticas o en movimiento, o voces manipuladas tecnológicamente y que parecen reales. Entrarán en el Código Penal con nuevo artículo, el 173 bis.

Las penas de prisión serán de uno a dos años para quienes “sin autorización de la persona afectada y con ánimo de menoscabar su integridad moral, difundan, exhiban o cedan su imagen corporal o audio de voz generada, modificada o recreada mediante sistemas automatizados, software, algoritmos, inteligencia artificial o cualquier otra tecnología, de modo que parezca real, simulando situaciones de contenido sexual o gravemente vejatorias”. La pena “se aplicará en su mitad superior si se difunde a través de un medio de comunicación social, por medio de internet o mediante el uso de tecnologías” y llegara “a un elevado número de personas en el espacio virtual”.

No es solo un delito contra menores, sino contra cualquier persona; lo que sí hace el texto es especificar que es más grave si se comete contra niñas, niños o adolescentes.

En la última versión del texto, de este martes, el documento especifica que “la pena será de un año y seis meses a dos años, si la víctima es menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección”. Y que “las autoridades judiciales ordenarán la adopción de las medidas necesarias para la retirada de los contenidos a los que se refieren los párrafos anteriores, para la interrupción de los servicios que ofrezcan predominantemente dichos contenidos o para el bloqueo de unos y otros cuando radiquen en el extranjero”.

El grooming

Este delito sexual, creciente, consiste en que un adulto se hace pasar por adolescente y, con una identidad falsa o usurpada, contacta con menores a través de las redes sociales, chats o juegos en línea. Se gana su confianza y, mediante técnicas persuasivas y de manipulación, logra que la víctima le mande fotografías o vídeos con contenido sexual.

La normativa agrava los delitos recogidos en los artículos 181, 182, 183, 185, 186, 188 y 189, de forma que cuando el infractor, para “facilitar la ejecución de la conducta” delictiva, hubiera utilizado una identidad falsa, ficticia o imaginaria, o se hubiera atribuido una edad, sexo, género u otras condiciones personales diferentes de las propias, la pena se impondrá en su mitad superior.

Pena de alejamiento virtual

Aunque es algo que los fallos judiciales ya contemplan, y a lo que el Tribunal Supremo dio su aval ―la Sala Segunda del TS lo admitió en 2022―, sino también al entorno digital, no estaba recogido en la normativa. El documento contempla “la pena de alejamiento de los entornos virtuales” para los agresores condenados.

Se modifican varios artículos del Código Penal para incorporar la pena de prohibición de acceso o de comunicación “a través de redes sociales, foros, plataformas de comunicación o cualquier otro lugar en el espacio virtual”, cuando el delito se haya cometido en ese ámbito; y esa pena, además, “priva a la persona penada de la facultad del acceso o de comunicación a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación durante el tiempo de la condena a los espacios virtuales que tengan relación directa con el delito cometido”.

Los 16

Los 16 años será la edad mínima para acceder y registrarse en redes sociales. La edad de consentimiento para el tratamiento de datos personales (regulada en la Ley de Protección de Datos) y, por lo tanto, necesaria para abrirse una cuenta en redes sociales, subirá de los 14 a los 16 años.

¿Cómo saber que tienen 16?

Entre las cuestiones más difíciles a la hora de regular el acceso a la red de los menores está cómo verificar su edad. Así, se modifica el artículo 89 de la Ley General de Comunicación Audiovisual para que “los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma” establezcan “sistemas de verificación de edad para los usuarios con respecto a los contenidos que puedan perjudicar el desarrollo físico, mental o moral de los menores que, en todo caso, impidan el acceso de estos a los contenidos audiovisuales más nocivos, como la violencia gratuita o la pornografía”. Esos sistemas “deberán garantizar la seguridad, la privacidad y la protección de datos”.

En diciembre de 2023, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) anunció que, junto a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, están trabajando en el diseño de una nueva herramienta “efectiva” de verificación de edad para el bloqueo del acceso a contenidos inapropiados por parte de menores; en sus previsiones estaba que quedara lista en el verano de 2024, pero aún están en pruebas.

Controles parentales obligatorios

La inclusión de controles parentales será obligatorio para los fabricantes de dispositivos digitales con conexión a internet. Por un lado, deberán incluir información en sus productos de los posibles riesgos derivados de un uso inadecuado, y tendrán que incorporar una funcionalidad de control parental de servicios, aplicaciones y contenidos, cuya activación debe producirse por defecto en el momento de la configuración inicial del dispositivo y que debe ser gratuita para el usuario.

Además, los fabricantes deberán acreditar ante los importadores, distribuidores y comercializadores que los dispositivos suministrados cumplen estos requisitos, y estos, a su vez, deberán desarrollar actuaciones de verificación del cumplimiento de los mismos.

Y este tampoco es uno de los aspectos más fáciles de esta normativa. Según el estudio Infancia y adolescencia en entornos digitales, elaborado por la Fundación Orange en alianza con la ONG Save the Children y con el apoyo de la consultora GAD3, del pasado febrero, el 60% de los adolescentes sabe sortear el control parental en el entorno digital.

Las cajas botín de los videojuegos

Los menores de 18 no podrán acceder a espacios digitales que empleen los llamados mecanismos aleatorios de recompensa (conocidos como lootboxes o cajas botín), presentes en algunos videojuegos, que permiten al jugador obtener, con carácter aleatorio, recompensas o premios virtuales.

Los móviles en los centros educativos

En Educación, el texto da potestad a los centros (de infantil, básica y secundaria postobligatoria), “independientemente de su titularidad”, para regular el uso de móviles y otros dispositivos “en las aulas, en las actividades extraescolares y en lugares y tiempos de descanso que tengan lugar bajo su supervisión”.

Revisiones en pediatría

En Sanidad, se incorporan revisiones en el pediatra para detectar adicción a la tecnología. El anteproyecto establece que dentro de las revisiones obligatorias en la sanidad pública para los menores habrá que introducir un chequeo más, el que sea necesario para “la identificación de usos problemáticos” de las tecnologías y la “detección precoz de cambios de conductas o problemas de salud física, psíquica y emocional, derivados de un uso inadecuado”.

Se especifica que se pondrá especial atención en identificar aquellos menores que recurran de forma prioritaria al entorno digital para “entablar relaciones de pares, o posibles situaciones de violencia a través del entorno digital”.

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Sobre la firma

Isabel Valdés
Corresponsal de género de EL PAÍS, antes pasó por Sanidad en Madrid, donde cubrió la pandemia. Está especializada en feminismo y violencia sexual y escribió 'Violadas o muertas', sobre el caso de La Manada y el movimiento feminista. Es licenciada en Periodismo por la Complutense y Máster de Periodismo UAM-EL PAÍS. Su segundo apellido es Aragonés.
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