Informe reservado de la Dirección de lo Contencioso sobre las supuestas irregularidades de RTVE
«La organización y administración de RTVE resultan defectuosas y condenables desde la perspectiva de principios fundamentales y típicos de los derechos administrativo y presupuestario», afirma un informe de carácter reservado remitido por el director general de lo Contencioso del Estado al ministro de Hacienda, con fecha 12 de julio de 1979, como dictamen de la auditoria -informe de control financiero efectuado en RTVE- que EL PAIS publicó a finales del pasado mes de enero.
Este nuevo documento fue remitido hace unos días a la Comisión de Investigación sobre RTVE del Congreso de los Diputados por la propia dirección del organismo autónomo. El dictamen de lo Contencioso y Administrativo informa textualmente de «un sinfín de irregularidades puestas de manifiesto en casi todos los servicios», y de «inobservancia o desviación de las legislaciones, entre otras, de Patrimonio y Contratos del Estado, de Entidades Estatales Autónomas, de Administración y Contabilidad y General Presupuestaria, de las que podrían surgir diferentes responsabilidades, aparte de reflejar una situación de inseguridad jurídica ciertamente arriesgada o peligrosa».El dictamen de lo Contencioso afirma que la auditoría procuró «centrar su actuación sobre la compleja y defectuosa organización y administración de RTVE», y califica al informe como «provisional», porque «no se ha recibido, en muchos casos, de los órganos directivos, los datos solicitados, a pesar de la obligación que establece el artículo 4.5.3 del Decreto de 12 de mayo de 1978, sobre el ejercicio de las funciones de la Intervención General de la Administración del Estado». En consecuencia, el dictamen de lo Contencioso se autocalifica también como provisional.
El nuevo informe señala como «puntos o extremos que parecen acreedores de especial atención », los siguientes hechos que, a su vez, son afirmaciones o alusiones de la auditoría: «la falta de un control efectivo de los gastos, de los ingresos y de las tareas encomendadas a su persona; la multiplicidad de órganos directivos y gestores con competencias mal definidas; el empleo de los fondos y la contratación de programas sin previo estudio de costes, así como sin garantía alguna, lo que produce una mala inversión de dichos fondos; particular mención merece la producción de programas, donde parece que el despilfarro y la falta de control se agudizan; a estos males se une la normativa inexistente o insuficiente, según los casos, sobre cómo deben funcionar los servicios, los presupuestos confusos, la contabilidad deficiente, el personal excesivo y poco utilizado, la falta de control y cobro a los deudores del organismo, el trasvase de fondos de uno a otro concepto presupuestario y un sinfín de irregularidades puestas de manifiesto en casi todos los servicios».
Puntos del dictamen
El dictamen, más adelante, concreta estos extremos en los catorce casos que resultan «más sobresalientes o llamativos», y que son:«1. Falta de inspección sobre la facturación del canon de hilo musical y falta de liquidaciones desde el año 1975, sin haber promovido las actuaciones oportunas.
2. Déficit injustificado de la revista Tele-Radio y no adopción de las medidas pertinentes.
3. Contratación y retribución del personal en sus distintas modalidades.
4. Justificación simulada de pagos a No-Do, cuya procedencia y legalidad deben aclararse.
5. No sujeción a control de las compras con vales de pedidos y con cargo a la producción de programas, e investigación sobre los casos más sobresalientes entre las ya realizadas sin control alguno.
6. Investigación y aclaración sobre las llamadas recepciones simuladas en los almacenes, por si se hubiesen producido hechos fraudulentos.
7. Imputación de fondos a conceptos presupuestarios que no son los correctos, hechos de los que existen diversos ejemplos en el informe.
8. Casos de directores, productores y realizadores de programas propiedad de RTVE que se niegan a entregarlos y contra los que habrían de intentarse las correspondientes acciones legales. Análoga consideración ofrece la falta de entrega de películas negativas por laboratorios privados y de bienes no devueltos a los almacenes.
9. Posibles responsabilidades contraídas por pagos encubiertos bajo la forma de vestuario y arreglos musicales.
10. Falta de reclamación de los bienes de RTVE en poder de terceros.
11. Supuestos de firma de contratos sin capacidad legal para ello, contratación de personal colaborador sin autorización y venta de bienes de propiedad de RTVE sin capacidad.
12. Investigación y determinación del alcance del incumplimiento de la legalidad vigente en los contratos para instalación de los equipos de informática.
13. Las mismas actuaciones respecto al expediente 23/79 para la adquisición de cuatro transmisores de UHF y dos de VHF en que se ha incumplido la legalidad vigente.
14. De menor entidad, aunque específicamente aludidas, parecen ser las irregularidades observadas en gastos de comidas y retención de vestuarios».
Problemas jurídicos que plantea la auditoría
El dictamen de lo contencioso del Estado informa paralelamente de los problemas que plantea la auditoría en el orden jurídico. Se escribe, en primer lugar, que el informe no determinó responsabilidades concretas «respecto a hechos determinados y personas ciertas», puesto que no era competencia del equipo auditor, que se limitó a «exponer objetivamente los hechos observados». Sin embargo, a juicio de la Dirección General de lo Contencioso del Estado, la función interventora «conlleva lógicamente la determinación de la existencia o no de hechos susceptibles de determinar responsabilidades, ya sean penales o civiles, disciplinarias o laborales en su caso o, en fin, contables», al amparo del artículo 140 y siguientes de la ley general Presupuestaria. El dictamen expone a continuación una serie de reflexiones sobre «el delicado tema de la exigencia de responsabilidades », y señala, en primer lugar, que no se desprenden del informe «con la imprescindible claridad que el Derecho Penal exige hechos concretos que permitan definir en este momento la existencia de responsabilidades penales contra persona determinada». Y se añade a continuación que «esto no significa tampoco que tales responsabilidades puedan descartarse de manera absoluta. La falta de control y la desorganización apuntadas constituyen un terreno abonado para la comisión de conductas delictivas en cuantías que pudiesen ser gravemente lesivas para los fondos públicos». En tercer lugar se afirma que, «a primera vista, podría pensarse que existen motivos para inducir cierta negligencia en las autoridades y funcionarios en el manejo de fondos públicos».
Aparentes negligencias
La Dirección General de lo Contencioso avanza, como valoración jurídica de las aparentes negligencias las siguientes hipótesis: la posibilidad de configurar los hechos «como constitutivos de un delito de malversación de caudales públicos, preferentemente cometido en forma culposa», al amparo del artículo 395 del Código Penal; la posibilidad de instruir expediente para exigir la indemnización correspondiente por el daño causado a los bienes o derechos del Estado actuando con culpa o negligencia; la posibilidad de defraudaciones y faltas disciplinarias en la vía administrativa o laboral. El dictamen insiste que, para todas estas hipótesis, se exige verificar los hechos y circunstancias para establecer conclusiones seguras al respecto.El dictamen aconseja que se traslade dicho informe al Ministerio de Cultura «a efectos de su valoración y del estudio y adopción, en su caso, de las medidas que el derecho, la prudencia y el interés general demandan, atendidas las peculiaridades del organismo».
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