Los problemas laborales y el deterioro de la investigación
Los medios de comunicación se han hecho eco últimamente del problema de la investigación científica en España y, en particular, en el CSIC. En este mismo periódico se han publicado recientemente informes de la situación actual y opiniones de política científica (EL PAÍS, 30 de mayo y 1 a 3 de junio). También se ha informado ampliamente del movimiento surgido en una asamblea de personal del CSIC en la que quedó constituida esta comisión negociadora ante el Ministerio de Universidades e Investigación (EL PAÍS, 28 de mayo).Se presenta ahora a la opinión pública un aspecto importante del problema de la investigación científica no bien conocida, cual es la situación del personal del CSIC.
Ante todo pueden destacarse tres puntos que definen la situación general del personal dedicado a la investigación:
- Las relaciones del personal del CSIC, similares a las del personal que realiza investigación en la universidad y en, alguno de los restantes organismos públicos relacionados con actividades científicas, son considerablemente más bajas que las de otros ministerios y organismos de la Administración (véase cuadro).
- El personal del CSIC trabaja con horarios máximos (9 a 18 horas), que no sólo se cumplen, sino que son ampliamente rebasados, siendo frecuente que los institutos sigan funcionando fuera de dicho horario.
- El personal del CSIC, salvo raras excepciones, no practica el pluriempleo, por ser éste incompatible con una intensa actividad científica.
Situación anómala
Para conocer la situación del personal del CSIC es necesario remontarse al año 1971, cuando el personal de carrera del CSIC es clasificado en base al decreto 1.488/1970. La mala gestión por parte del organismo y la no participación del personal en aquel pro ceso condujeron a un sinnúmero de reclamaciones y recursos, a la derogación de la normativa correspondiente y al reconocimiento, por parte del Tribunal Supremo, de la necesidad de una nueva clasificación. Corregir está anómala situa ción jurídica con una nueva clasifi cación ha constituido una reivindi caciónÚonstante del personal y una fuente de continuos problemas. La asignación de coeficientes en el decreto 3.065/1973, derivada de aquella clasificación, supuso que si bi-en la categoría de profesor de investigación obtuvo el mayor coeficiente posible -55-, el resto de las categorías obtuvieran coeficientes relativamente más bajos y discriminatorios a medida que disminuían los niveles de titulación. La situación se agravó en las categorías inferiores, en las que para funciones tan calificadas como la aplicación de técnicas experimentales y bibliográficas especializadas se asignaron los coeficientes más bajos posibles, tal como ha sido reconocido por el Tribunal Supremo para la categoría de ayudante diplomado.
Otro hecho vino a agravar más la situación. Hasta 1971, el personal de todas las escalas del CSIC cobraba por los mismos conceptos retributivos. El decreto 2.178/1967, por el que se reglamenta la coordinación entre el personal de centros de enseñanza superior y de investigación con el docente de la universidad, se tradujo, en la práctica, en la equiparación de las escalas investigadoras con las docentes de la universidad a partir de 1971. En esta situación, y a consecuencia de una serie de lamentables gestiones hechas en el seno del organismo, se produjo la ruptura en la igualdad de conceptos retributivos de todo el personal del CSIC, al sustituir en las escalas auxiliar y administrativa el concepto de dedicación exclusiva por el de prolongación de jornada.
A esto hay que añadir que por primera vez, en 1979, la equiparación en la aplicación del incremento en la dedicación especial de los profesores adjuntos de universidad no se ha hecho efectiva para el personal con dedicación exclusiva del CSIC.
Hay que añadir también la ausencia de una normativa que fijara las condiciones de acceso, promoción y funciones de todo el personal, hasta que en 1976 se regula únicamente el acceso a las categorías de personal científico investigador. Esta normativa, contestada en su día por su carácter regresivo, fue promulgada provisionalmente, pero sigue aún vigente en la actualidad. El resto del personal carece de normativa, situación que ha dificultado la posibilidad de cubrir las plazas en plantilla, de asignar vacantes y, en general, ha impedido la promoción de personal, originando la aparición de un considerable número de personal contratado, administrativo y laboral, cuya problemática situación sólo ha podido ser regularizada tras innumerables presiones. Pese a ello, es preciso recordar que este personal contratado llega a cobrar el 70% del sueldo del personal funcionario de las escalas correspondientes. A lo largo de 109 se elaboró una normativa para el personal técnico y auxiliar, aprobada por la comisión superior de personal a finales de, ese año, que actualmente se encuentra en el Consejo de Estado pendiente de dictamem.
Uno de los problemas más graves del CSIC es el deterioro de su actividad investigadora como consecuencia del aumento de la edad media del personal y del insuficiente crecimiento de la, institución. En el último decenio se han formado en el CSIC alrededor de 2.500 científicos, de los cuales solamente 350 se han integrado de manera estable -en plantilla- en las actividades investigadoras, proporción evidentemente ridícula. La edad media del personal becario ha pasado de veinticuatro a veintiocho años, a causa de la disminución del número de becas, habiéndose llegado a la ausencia de convocatorias de becas predoctorales en los dos últimos años. El número de becarios del CSIC es actualmente de 77 predoctorales y 215 posdoctorales, más unos cien becarios de otras instituciones y otros 250 que no perciben remuneración alguna. Todos ellos colaboran activamente en las tareas investigadoras del organismo, como refleja su participación en más de un 50% de las publicaciones científicas en el CSIC.
En la actual situación de la ínvestigación en España, el hecho de que el personal formado no pueda continuar desarrollando actividades científicas y tecnológicas en el país supone un despilfarro. A ello hay que añadir la crítica situación de este personal, sin remuneraciones adecuadas, sin seguridad social y sin seguro de desempleo ni estabilidad laboral. En repetidas ocasiones se ha exigido la incorporación de nuevo personal en base a criterios de planificación y desarrollo científico, exigencias estas totalmente desatendidas. La necesidad de sustituir las anómalas situaciones de este personal becario por las de una regulación, mediante contratos de trabajo, tampoco ha sido atendida. Sin embargo, no parece que esta petición fuera irrealizable, ya que personal con funciones equiparables, cual es el caso de los MIR en la Seguridad Social, ha conseguido estos objetivos.
Por todo lo señalado, se ha producido un grave deterioro en las relaciones de trabajo que ha entorpecido las labores propias de investigación y la misma tarea de reestructuración del organismo. De no superarse esta situación, las posibilidades reales de trabajo que pudieran asignarse al CSIC se verían seriamente amenazadas.
Soluciones globales
Ante esta situación, la comisión negociadora del CSIC propone como condición sine qua non para un efectivo relanzamiento de la actividad científica en el Consejo el siguiente programa de soluciones globales inmediatas:
Solución urgente de la situación del personal becario en formación y ya formado. Si el ministerio es coherente con las declaraciones que reiteradamente han manifestado sus responsables -al Senado, a la Prensa y a esta comisión- de que el primer problema del CSIC es el rejuvenecimiento del personal investigador, es necesaria una contratación laboral del personal ya formado, en tanto se planifica un crecimiento racional y equilibrado de las plantillas. Se considera de máxima urgencia una convocatoria de becas predoctorales que dé salida al problema de las 250 personas en formación que actualmente no reciben remuneración alguna.
En tanto no se llegue a soluciones estatutarias y retributivas homogéneas para el personal de los diferentes organismos públicos relacionados con la investigación, es necesario:
- Mantener la equiparación económica del personal investigador y técnico del CSIC con el docente de la universidad y aplicarla en este organismo de forma análoga y simultánea. Esto supone, para no producir nuevos agravios comparativos, la equiparación retributiva de los colaboradores científicos con los adjuntos de la universidad e igual medida en el CSIC para el personal técnico.
- La adjudicación del complemento de dedicación exclusiva al personal de las escalas auxiliar y administrativa, que afecta a 2.142 personas. No existe para ello dificultad de tipo legal, dado que este personal realiza sus funciones de acuerdo con las instrucciones del Ministerio de Hacienda para tal adjudicación.
Es necesario un apoyo directo y expreso del señor ministro para la aprobación de la normativa de acceso y promoción del personal técnico y auxiliar, ya que se entiende que sólo tal gestión podrá acelerar su necesaria aprobación por el Consejo de Ministros.
Finalmente, se reitera la necesidad de dar una solución articulada y global a este conjunto de problemas. La consecución de este programa de soluciones significará un paso de extraordinaria repercusión hacia una política coherente de personal en el CSIC, no tenida en cuenta hasta ahora, y que se considera imprescindible ante los objetivos necesarios para la nueva reestructuración del organismo, cuya urgente definición también ha sido requerida al Ministerio de Universidades e Investigación.
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