Garantizada la acción de Gobierno durante esta etapa
Cuando el presidente del Gobierno, en uso de las atribuciones que le concede el artículo 115 de la Constitución, propone la disolución de las Cortes al Rey, y una vez que el decreto firmado por éste aparece en el Boletín Oficial del Estado, la gobernación del Estado en este período se mantiene, en virtud de lo establecido en la Ley Fundamental.El Gobierno no cesa hasta después de la celebración de las elecciones, e incluso entonces se mantiene en sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gabinete. No hay, por tanto, ningún vacío de poder.
Conocidos los resultados electorales, el Rey convocará a las Cortes, en su nueva composición, y -previa consulta con los grupos políticos y a través del presidente del Congreso- propondrá un candidato a la presidencia del Gobierno. Este expondrá su programa político y solicitará la confianza del Congreso de los Diputados. Si la Cámara la otorga, por mayoría absoluta de sus miembros, el Rey nombrará presidente al candidato. De no ser así, se realizará una nueva votación cuarenta y ocho horas más tarde, en la que se requerirá mayoría simple. Si tampoco se obtiene entonces, se tramitarán sucesivas propuestas. A los dos meses de la primera votación, en el caso de que ninguno de los candidatos propuestos obtenga la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones.
Tras la disolución de las dos Cámaras, ya sea de forma anticipada, como ha ocurrido ahora, o por expiración del mandato constitucional de cuatro años, las Diputaciones Permanentes del Congreso y del Senado (compuestas por un mínimo de veintiún miembros en representación de los diversos grupos, en proporción a su importancia numérica) seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes.
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