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Consejo de Ministros

Mayores facilidades para cerrar periódicos

Artículo 21º. Clausura de medios de difusión.1. Admitida la querella presentada por el ministerio fiscal por delitos comprendidos en esta ley cometidos por medio de la imprenta, radiodifusión o cualquier otro medio que facilite su publicidad, el juez, a petición de dicho ministerio, cuando solicite esta medida excepcional de aseguramiento, ordenará el cierre provisional del medio de difusión y, si lo creyese procedente, la ocupación material de los ínstrumentos del delito.

A los solos efectos de este artículo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48º del Código Penal, se entenderán, en todo caso, instrumentos del delito las instalaciones, maquinaria y enseres por las que se hubieren realizado las actividades tipificadas anteriormente referidas y aquellas, que hubieren servido para preparar o confeccionar los comunicados.

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2. Dentro de los tres días siguientes a la adopción de las medidas anteriores, el juez, oído el ministerio fiscal y a la vista de las alegaciones de las partes, las ratificará o dejará sin efecto, en todo o en parte, por medio de auto. Contra este auto podrá interponerse directamente recurso de apelación en un sólo efecto, que será resuelto por la sala de lo penal de la Audiencia Nacional en el plazo de cinco días, En todo caso, la sentencia que ponga fin al proceso, deberá levantar o imponer definitivamente el cierre del medio de difusión.

La clausura de medios de difusión es regulada así en el anteproyecto: "De oficio por el juez, o admitida la querella por el ministerio fiscal, por delitos cometidos por. imprenta, radiodifusión u otro medio que facilite su publicidad, el juez, a petición de dicho ministerio fiscal, cuando solicite medida'excepcional de aseguramiento o de oficio, ordenará el cierre provisional del medio de difusión o, si lo creyese procedente, la ocupación material de los instrumentos del delito". Dentro de los tres días siguientes a la adopción de estas medidas, el juez, oído el fiscal y a la vista de las alegaciones, las ratificará o dejará sin efecto en todo o en parte por medio de auto, procederá la ratificación siempre que hubíere hábitualidad, o cuando los delitos perseguidos en la querella fueren de extrema gravedad. Contra este auto puede existir recurso de apelación en el plazo de cinco días. En todo caso, la sentencia que ponga final proceso deberá levantar, o imponer definitivamente el cierre del medio.

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