El Supremo califica de "corruptela" que en un registro un policía haga de secretario
"Permitir que un policía actúe de secretario en un registro es una corruptela contraria a las garantías legales, que convierte en nulo lo actuado" ha declarado la Sala Segunda del Tribunal Supremo en una sentencia en la que ha absuelto a una mujer que había sido condenada por un delito de receptación a un año y seis meses de prisión. La sentencia, notificada ayer, contiene la última orientación del Supremo sobre la necesidad de la presencia del secretario en los registros domiciliarios adoptada en la junta de magistrados del pasado día 5 de noviembre, según fuentes del Supremo. En dicha junta, los magistrados se pronunciaron a favor de exigir la presencia del secretario en los registros domiciliarios.Según esta sentencia, "un policía no puede dar fe de la actuación de otro policía ni de lo que en domicilio sometido a registro se encuentre, ni de las incidencias ocurridas, etcétera". En el caso estudiado, el registro domiciliario "no se efectuó Con las debidas prescripciones legales, puesto que no se halló presente el fedatario público (el secretario), ni fue ratificado ante juez competente por los agentes actuantes", escribe el magistrado ponente, Marino Barbero Santos. La sentencia recuerda que la inviolabilidad del domicilio "es un derecho básico constitucionalmente consagrado y lapidariamente establecido en el artículo 18.2. de la Constitución".
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