¿De verdad sobran motivos para la huelga?
La marcha atrás parece imposible. El consenso que unía al Gobierno y los sindicatos desde que el Partido Popular llegó al poder en 1996 se ha quebrado. Una ruptura provocada por la reforma de la protección por desempleo, a la que el Gobierno dio forma de decreto-ley en el Consejo de Ministros del 24 de mayo, un día después de la decisión formal de las direcciones de CC OO y UGT de convocar una huelga general para el 20 de junio. El preámbulo de la ruptura se consumó en cuatro reuniones formales que acabaron con un estruendoso fracaso. El Ejecutivo colocó sobre la mesa un documento que las centrales consideraron un 'inadmisi-ble' recorte de derechos y prestaciones, y un abaratamiento del despido. El enfrentamiento entre Gobierno y sindicatos queda patente en el debate, este miércoles en la sede de EL PAÍS, entre el secretario de Estado de la Seguridad Social, Gerardo Camps; el secretario general de Empleo, Juan Chozas; la responsable de empleo de CC OO, Dolores Liceras, y el dirigente de acción sindical de UGT, Antonio Ferrer. Dos horas de discusión que inducen a pronosticar que la confrontación seguirá después del 20-J.
Se ha quebrado el consenso que unía al Gobierno con los sindicatos desde que el Partido Popular llegó al poder en 1996
¿QUIÉN ES EL RESPONSABLE DE LA RUPTURA DEL DIÁLOGO SOCIAL?
Gerardo Camps (Gobierno). Es bueno que haya diálogo social y es bueno que termine con acuerdo, pero el acuerdo no es sinónimo siempre de que se esté haciendo lo mejor. En este caso, el Gobierno siempre ha tenido la mano tendida, y han sido las organizaciones sindicales, lamentablemente, las que no han estado dispuestas al diálogo.
Dolores Liceras (CC OO). El Gobierno es quien tira por la borda un capital importantísimo que se había construido con muchísimo trabajo a lo largo de los últimos años. El Gobierno no ha planteado esta reforma para negociar, y de hecho sólo ha habido cuatro reuniones, en las que nos convocaron por separado.
Juan Chozas (Gobierno). No creo que el formato de las mesas sea un indicador de que no ha habido voluntad de diálogo.
¿POR QUÉ SE CONVOCA
LA HUELGA?
D. Liceras. Porque hay un recorte de derechos de protección social, recortes directos en las prestaciones y hay una reforma laboral que hace más fácil y más barato el despido.
J. Chozas. Hay huelga porque la convocan los sindicatos y es incluso independiente de la evolución del diálogo social. Ni hemos podido entrar a analizar la propuesta del Gobierno porque la postura sindical era de rechazo. Los pasos previos -no la formalización, que fue el 23 de mayo- para la convocatoria de la huelga se producen por encima de la mesa de diálogo.
Antonio Ferrer (UGT). Las razones de la huelga son muy claras y de mucho peso. Con esta reforma, no solamente se recortan derechos de los trabajadores en el acceso a la protección de desempleo, sino que se profundiza en regresiones en derechos laborales, como abaratar el despido, o la supresión de los fijos discontinuos. El Gobierno no tenía ninguna intención de negociar, conocía nuestros documentos y la regla mínima de negociación: hacer un diagnóstico común y compartir objetivos aunque discrepemos en las soluciones.
G. Camps. Ésta es una huelga sin causa ni justificación. Porque la reforma ni recorta derechos sociales ni abarata el despido. Tenemos más afiliados a la Seguridad Social que nunca, en este país trabaja más gente que nunca, estamos en el inicio de una recuperación económica. Una huelga general ahora es una irresponsabilidad social.
D. Liceras. Lo que no tiene ninguna lógica es recortar cuando las cosas van bien. Si las cuentas de la Seguridad Social son boyantes, como efectivamente lo son, y si es verdad que la situación del empleo va a mejorar, ¿qué sentido tiene recortar?
G. Camps. La reforma no supone recorte de gasto en relación con el equilibrio presupuestario del Inem y del conjunto del sistema de protección social.
A. Ferrer. El Gobierno afirma que no hay ni recorte ni abaratamiento del despido. Sí hay abaratamiento del despido, y hay expertos independientes que así lo están diciendo.
D. Liceras. ¿Cuánto se va a ahorrar el Estado en la reforma?
J. Chozas. Nada. No hay ningún recorte de derechos en el sistema de protección por desempleo. Al revés, incluso hay ampliación de la protección a colectivos que no la tenían. El sentido de la reforma es que su consecuencia presupuestaria sea neutra. Es decir, que todo lo que se pudiera ahorrar permita gastar de forma que los desempleados tengan más mecanismos para acceder al empleo.
SI NO ES AHORRO, ¿ES
LUCHA CONTRA EL FRAUDE?
J. Chozas. En absoluto, la lucha contra el fraude tiene su campo, con actuaciones de inspección. Lo que ocurre es que determinados aspectos del sistema de protección por desempleo no jugaban en favor del empleo.
D. Liceras. Todo es ahorro para el Estado. Vaciamos la protección por desempleo como derecho, y, en todo caso, para algún colectivo pequeño se da algo más de política de asistencia. En el subsidio va a haber automáticamente menos beneficiarios, porque se hace más difícil la entrada, y el Gobierno tiene la obligación de cuantificarlo. El que la indemnización por despido compute como renta, lo que ahora no se hace, provocará que entre menos gente al subsidio. En el caso del subsidio agrario, no habrá nuevos beneficiarios. Y el nuevo sistema contributivo agrario es un chollo para el Inem, pero no para los potenciales beneficiarios, porque van a tener que cotizar igual que el resto de trabajadores y las prestaciones van a ser menores. Los trabajadores fijos discontinuos, que saben cuándo van a trabajar, gente que tenía protección por desempleo, lo pierde. Con los salarios de tramitación, el Gobierno ahorra también.
G. Camps. Nadie va a verse privado de las prestaciones que recibe. El objetivo de la reforma es modificar en algunos aspectos el acceso a esas prestaciones. Si todos compartimos que hay que ir hacia sistemas que prolonguen la vida laboral, que desincentiven las jubilaciones anticipadas; que los trabajadores, aunque pierdan sus puestos de trabajo a los cincuenta y pocos años, puedan volverse a reinsertar en el mercado de trabajo, no tiene mucho sentido que se quiera continuar con un sistema que lo que está estimulando es la permanencia fuera del mercado a trabajadores que han perdido su empleo.
PARADOS MAYORES
DE 52 AÑOS
J. Chozas. El problema de fondo es que, artificialmente, en los expedientes de regulación de empleo se pacta que los mayores de 52 años entren ya obligatoriamente en una vía muerta, en la que hasta los 65 años tienen prestación de desempleo y a partir de los 65 empiezan a cobrar la jubilación. Ese sistema condena a los mayores de 52 años a no volver al empleo ni a intentarlo, por el miedo lógico a perder el subsidio y lo que le estén pagando las empresas como indemnización periodificada. El desempleo tiene que abonarse a quien esté disponible para el empleo. Si analizamos la evolución de los perceptores de subsidio mayores de 52 años, el 96% agota todo el periodo de esos 17 años de prestación. Ahora decimos: son incompatibles las rentas porque el subsidio es un mínimo asistencial, pero además estas personas deben tener algún incentivo para reenganchar en el trabajo, y permitimos que sea compatible el empleo con parte del subsidio.
A. Ferrer. Es llamativo la consideración de renta que se da a la indemnización por despido, con un tratamiento distinto y peor al fiscal.
D. Liceras. Parece que el Gobierno quiere decir que la persona despedida quería ser despedida y que el subsidio es el responsable de que esa persona no encuentre empleo. Pero el subsidio nace ante la discriminación laboral que sufren los mayores de 52 años y ante la imposibilidad de que encuentren empleo. Es una renta de sustitución para situaciones muy difíciles: es la única ayuda familiar para el parado que tiene menos de 55.000 pesetas al mes, inferior -para Cáritas- al umbral de la pobreza, y que tiene responsabilidades familiares. Cuando se explique a los mayores de 52 años que con el subsidio se van a tener que financiar su propio empleo, que además será precario, no van a entender que es una medida para fomentar su empleo.
G. Camps. No se ha modificado el régimen de prestaciones para los mayores de 52 años, excepto que se ha incompatibilizado el subsidio con la percepción de rentas mensuales.
¿QUÉ IMPACTO TENDRÁ
LA REFORMA DEL
SUBSIDIO AGRARIO?
J. Chozas. No va a pasar nada dramático ni malo en Andalucía y Extremadura. Todas las inversiones que viene haciendo el Inem para obras de interés público que hagan los Ayuntamientos se seguirán haciendo. Y todos los perceptores del sistema de subsidio agrario se mantienen tal cual. Además, aquellas personas, de cualquier autonomía, que se incorporen a la actividad agraria tienen derecho a iniciar su carrera de protección en el nuevo régimen contributivo. No tenían ninguno. Y será similar al régimen contributivo general y sin barreras geográficas o sectoriales. Esa persona podrá generar cotización en el campo, pero también en la construcción o en servicios, y, al final, esa hucha le computará a efectos de la protección por desempleo.
A. Ferrer. Estamos ante una desaparición gradual. Todos los jóvenes quedan fuera. Este cambio se presenta como un nuevo sistema contributivo para el conjunto de los trabajadores del campo, pero nace de forma claramente discriminatoria: si los demás empleados tienen 120 días de prestación por cada periodo de 360 días trabajados, los eventuales del campo sólo tendrán 90 por cada 360. Y sin subsidio.
J. Chozas. Es cierto que el nuevo sistema contributivo del campo es menor que el régimen general, pero es que ahora no hay ninguno, y nace con vocación de aproximarse e igualarse antes de 2007. E insta al Gobierno a poner en marcha un sistema asistencial cuando las cotizaciones lo vayan permitiendo.
A. Ferrer. El nuevo sistema contributivo es inalcanzable porque con las jornadas reales que existen en el trabajo en el campo harían falta cuatro años de cotización para sumar los 360 días.
D. Liceras. El 70% de los trabajadores eventuales del campo están en Andalucía y Extremadura. Por tanto, estamos haciendo un intercambio de menor protección para el 70% bajo la excusa de que lo generalizamos al resto. Luego está el método que acompaña a toda la reforma: deja en manos del Gobierno si da o no da derechos ya adquiridos por los trabajadores. Esto no puede colar constitucionalmente. El Gobierno se autoriza a sí mismo para decidir graciosamente a quién se va a conceder el subsidio y a quién no, y cómo equiparará la prestación y en qué años.
G. Camps. El 70% de los trabajadores eventuales agrarios están en Andalucía y Extremadura, y se quedan exactamente como estaban. No hay ningún recorte para los que ya estaban. Y resulta que el 30% restante no tiene absolutamente nada. Si sólo se discute lo accesorio y no lo general, yo creo que convocatorias de huelgas generales...
¿QUIÉN DECIDE CUANDO UNA OFERTA DE
EMPLEO ES ADECUADA?
J. Chozas. Lo decidirá el Inem y los servicios de empleo de las comunidades autónomas, como ocurre en todos los países que tienen un sistema de protección por desempleo. Antes del decreto-ley se considera que un empleo es adecuado cuando encaja en las características personales y profesionales del parado sin ninguna limitación. Esto ha generado una conflictividad que se ha dirimido en los tribunales. Lo que hace el decreto es mantener que es el servicio de empleo el que debe ayudar al desempleado a encontrar un puesto de trabajo y asesorarle, y establecemos un rango de actuaciones en función del tiempo que lleve esa persona desempleada. No con intención de fastidiarle, sino de ayudarle a encontrar empleo. Y así, cuando lleva un año sin encontrar empleo, estas medidas se amplían por facilitarle otros ámbitos de búsqueda y otras profesiones. Y tendremos que acometer también la mejora de los recursos humanos y materiales del Inem y los servicios de empleo de las autonomías.
D. Liceras. El problema es que lo que era lógico hasta ahora, que es vincular la oferta a la profesión, a la formación del trabajador, al salario que ha venido percibiendo, desaparece cuando pase un año en el paro. Valdrá cualquier empleo, sea temporal, sea a tiempo parcial, a 30 kilómetros, que el desplazamiento suponga el 20% del salario que se va a percibir, que sea para contratos incluso que no coticen al desempleo, con lo que no tendrá derecho posterior a la prestación por desempleo. Esto es un apoyo a la inestabilidad laboral. Rompe el modelo que creíamos teníamos consensuado con el Gobierno de apostar por la estabilidad en el empleo.
G. Camps. El Gobierno cree que los desempleados en este país quieren trabajar y que cuando pierden su trabajo quieren encontrar otro cuanto antes, y nadie puede discutir que la manera de estar más cerca del mercado laboral es trabajar, aunque sea con un contrato temporal. Está mucho más lejos del contrato estable el desempleado que el que ya está inserto en el mercado laboral aunque su contrato sea de carácter temporal.
A. Ferrer. Esta medida deja claro qué modelo de pleno empleo quiere el Gobierno: el del subempleo, de menos salarios, de precariedad. Aunque tendrá que ser el Tribunal Constitucional quien defina si no atenta contra derechos fundamentales como es la libre elección de la profesión, de momento va a ser la Administración, a partir de los 12 meses de paro, quien decidirá cuál es tu profesión. Hasta ahora, la decisión sobre la oferta adecuada de empleo tenía una tutela judicial que ahora pierde.
D. Liceras. Hicimos una huelga general al PSOE cuando pretendió que valía cualquier empleo y que era mejor un empleo precario que seguir en desempleo. Esa filosofía la rompimos en 1997 con el apoyo del Gobierno del PP porque se había llegado a una tasa de temporalidad del 35%: tener a trabajadores temporales que rotaban permanentemente incapacitaba a las empresas para darles formación y apostar por un modelo de competencia más productivo. Aquella filosofía que defendió el PSOE, que es mejor cualquier empleo a estar desempleado, ahora la engancha el PP. Con esto no estamos sacando de la vagancia a los desempleados, estamos haciendo empresas vagas.
G. Camps. La coincidencia con el Gobierno socialista debe ser tal que por eso el PSOE está apoyando la huelga ahora.
J. Chozas. Yo entiendo que todos queremos que el empleo sea de calidad, es decir, indefinido, pero no podemos identificar la prestación por desempleo como un fin en sí mismo y algo intocable. Es mejor utilizar el tiempo en que se está cobrando la prestación para intentar resolver la situación de desempleo.
A. Ferrer. El discurso del Gobierno está siempre dirigido a quienes cobran una prestación por desempleo. En esta hora y media no hemos hablado para nada del 40%, del 42%, que no cobra ningún tipo de prestación o subsidio.
D. Liceras. Un dato: casi la mitad de la gente que está cobrando prestación cobra menos de cuatro meses; sólo el 3% cobra 24 meses, y de los que generan un derecho de más de un año sólo el 15% agota la prestación.
¿CUÁNTOS FIJOS DISCONTINUOS VAN A DEJAR DE
COBRAR LA PRESTACIÓN?
J. Chozas. Ninguno
A. Ferrer. Y por eso cambiáis la norma.
J. Chozas. La norma se modifica porque el Estatuto de los Trabajadores el año pasado cambió el régimen de los trabajadores fijos discontinuos. Nadie se queda sin protección por desempleo, sino que cada cual tiene la que entendemos que es más adecuada a su contrato. Y todos los que estaban en el sistema se rigen por la norma vigente cuando firmaron su contrato. Decir que se va a echar del sistema a todos los fijos discontinuos es buscar recortes donde no los hay.
D. Liceras. El año pasado, con la reforma laboral desaparece una figura contractual que es la de los fijos discontinuos de llamamiento cierto.
J. Chozas. No desaparece, se regula como tiempo parcial.
D. Liceras. Desaparece como fijo discontinuo, es otra cosa. El trabajador a tiempo parcial no tiene derecho a protección por desempleo cuando no tiene actividad productiva, mientras que el fijo discontinuo, sí. El de tiempo parcial sólo tiene derecho a desempleo cuando se le despide. Y para que los que tengan contratos hechos antes del decreto tengan derecho a las prestaciones como está diciendo el Gobierno se tiene que escribir en el decreto-ley, no está escrito. Cuando una ley no dice esto, el Gobierno puede decidir que no tienen derecho. Por tanto, ésta es una enmienda que tendréis que presentar si realmente tenéis voluntad de que eso sea así.
J. Chozas. Creo que la determinación del contrato le corresponde libremente a empresario y trabajador. Pero si hay que hacer una enmienda y este debate ha servido para que tengamos una enmienda de los sindicatos, hemos aprovechado el tiempo.
D. Liceras. ¿Qué va a pasar con los fijos discontinuos en el sector de la enseñanza?
J. Chozas. Pues dependerá del contrato que tengan. Si es con repetición de fechas ciertas, tendrán la protección del desempleo de tiempo parcial, y si es con llamamiento y fechas inciertas, tendrán la protección de los fijos discontinuos.
D. Liceras. Luego no tendrán la protección de fijos discontinuos.
¿POR QUÉ SE ELIMINAN
LOS SALARIOS
DE TRAMITACIÓN?
J. Chozas. El sistema anterior obligaba al trabajador a demandar a su empresa y se obligaba a un pronunciamiento del juez sobre si el despido había sido procedente o improcedente para poder empezar a cobrar la prestación. Eso generaba una conflictividad enorme y una litigiosidad artificial muy grande, en la que las empresas contratan a los trabajadores porque los necesitan, pero los despiden por causas disciplinarias, en vez de lo que sería un comportamiento normal del mercado de trabajo: se contrata porque se necesita, y un buen día finaliza la relación laboral porque ya no se necesita. Ya no vamos a obligar al trabajador a ese procedimiento para que pueda cobrar la prestación por desempleo. Entendemos que eso favorece indirectamente a la contratación indefinida. La indemnización por despido se pacta ahora en los órganos administrativos de conciliación. Se seguirá pactando, pero ya libremente en las empresas.
A. Ferrer. Se suprimen los salarios de tramitación, que son parte de la indemnización, y se abaratan los costes del despido. El abaratamiento sería de cerca de un 98% de la indemnización para un trabajador con un mes de antigüedad, al 30% si tiene tres años y en ocho años en el entorno del 10%.
D. Liceras. Con la eliminación de los salarios de tramitación se rompe la débil barrera entre despido con causa y despido improcedente. ¿Por qué el empresario va a justificar las causas del despido si el tiempo que pase hasta que el juez dicte sentencia no le va a exigir pagar más salarios de tramitación? Se debilita la tutela judicial efectiva. Tú dices: 'Se va a conciliar antes'. Efectivamente, se va a conciliar a la baja, siempre a la baja.
G. Camps. Nadie puede decir que le determine el coste de la indemnización 20 o 25 días de salario de tramitación, que es lo más habitual. De los 280.000 trabajadores despedidos el año pasado con derecho a salario de tramitación sólo hubo 856 que cobraron salarios de tramitación de más de dos meses.
¿HAY ALGUNA POSIBILIDAD DE DESCONVOCATORIA
ANTES DEL DÍA 20?
J. Chozas. No lo sé, dependerá de los sindicatos. El día 13 está prevista la convalidación del decreto-ley y empieza el plazo de enmiendas. Estaríamos encantados de que ahí pueda haber un diálogo o unas aportaciones que no ha habido de otra manera.
A. Ferrer. La medida determinante para desconvocar la huelga del 20 de junio es la retirada de este decreto-ley.
G. Camps. La huelga no es la contestación a un decreto del Gobierno, sino a una propuesta de negociación de la que se exige su retirada. Las organizaciones sindicales han dicho: para hablar tienen ustedes que renunciar a su posición, y eso, como dijo Felipe González en el año 1988, tiene más que ver con el nacional-sindicalismo que con un régimen democrático. Ante eso, el Gobierno tiene que gobernar, y si cree que es bueno lo que propone, tiene que ponerlo en marcha cuanto antes.
A. Ferrer. Gerardo, lo del nacional-sindicalismo me parece un ejemplo desafortunado.
G. Camps. Lo dijo Felipe González.
A. Ferrer. El nacional-sindicalismo es el que no entiende el derecho de huelga, es el que no entiende de la autonomía de los interlocutores sociales y pretende imponer desde el poder público a los interlocutores sociales. Los sindicatos, que somos democráticos, que tenemos nuestra relevancia, apoyada en la Constitución, lógicamente rechazamos eso, y decirlo en el año 2002 es muy desafortunado.
D. Liceras. La huelga general se convoca no ante una propuesta de diálogo, sino ante una propuesta con medidas concretas. Y el primer día que se nos convoca en Trabajo se nos dice: ésta es la propuesta del Gobierno, caben pocos matices...
G. Camps. No.
D. Liceras. Tú no estabas.
G. Camps. El ministro de Trabajo ha dicho que todo era negociable públicamente.
D. Liceras. Luego sí, allí no. Tú no estabas. Nos dijo: ésta es la propuesta y, además, la tenemos que sacar en 15 o 20 días. Entonces, la huelga general responde a un paquete de medidas.
Y EL DÍA 21 DE JUNIO,
¿QUÉ VA A PASAR?
J. Chozas. Habrá que seguir viviendo.
D. Liceras. El diálogo está roto para mucho tiempo.
J. Chozas. Bueno, eso dependerá de lo bien que sepamos manejarlo o no. Desde luego, hay una parte de relación institucional que entiendo no es sólo deseo, sino obligación del Gobierno mantenerla.
G. Camps. Yo creo que el diálogo social no se ha roto. El diálogo social respecto a cómo regular el desempleo sí que no va a acabar con acuerdo, pero el diálogo continuará.
A. Ferrer. Creo que el Gobierno está circunscribiendo el diálogo social a lo que son las obligaciones de información y consulta. Ahora, ¿cómo vemos el día 21? Pues, difícil si el Gobierno no retira este paquete de medidas que contiene el real decreto-ley.
D. Liceras. Yo creo que el diálogo será muy difícil porque tomar decisiones unilaterales sobre algo que afecta al conjunto del país pone una piedra muy gorda. Sinceramente, el Gobierno ha debido decidir, no entendemos por qué, que es complicado seguir avanzando por el camino del diálogo y que su mayoría absoluta les permite hacer este tipo de cosas.
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