El juez archiva el 'caso Abengoa' por no haber perjudicados
El juez central de lo Penal, José María Vázquez Honrubia, decidió ayer archivar el denominado caso Abengoa, por presunto delito societario, consistente en administración desleal. El motivo del archivo es que no ha habido ningún perjudicado y, por tanto, no se ha cumplido el requisito de existencia en el proceso de denuncia de la persona agraviada.
La cuestión previa supone una vulneración del principio acusatorio y de legalidad reconocidos en la Constitución, como habían alegado las defensas de Felipe Benjumea, presidente de la empresa de energías renovables Abengoa, y Miguel Ángel Jiménez-Velasco, director jurídico.
El caso Abengoa se originó por una querella de la Fiscalía Anticorrupción contra Felipe y Francisco Javier Benjumea, y otros cuatro directivos de Abengoa, por la presunta existencia de indicios de actuación irregular por haber pagado "por las acciones de Xfera una suma que excede en mucho a su precio de mercado". Abengoa compró en 2002 el 3,7% de la empresa de móviles Xfera (opera en España bajo el nombre de Yoigo) por 25 millones de euros. Esa actuación de los querellados, según dijo el juez Fernando Andreu en 2005, ocasionó a los accionistas minoritarios "un perjuicio patrimonial valorado en 25 millones de euros".
El fiscal Anticorrupción había alegado que la denuncia previa de al menos un perjudicado no es exigible cuando el delito afecte a una pluralidad de personas o perjudique los intereses generales.
"Nadie ha reclamado nada"
Sin embargo, el juez Vázquez Honrubia, en una resolución muy motivada, destaca que no considera que el delito afecte a una pluralidad de personas, puesto que nadie ha reclamado nada; antes al contrario, la Junta General de Accionistas de Abengoa SA, supuesta perjudicada, en comparecencia en el juzgado, expresó que "nada tiene que reclamar y renuncia a cualquier indemnización".
Es meridianamente cierto, precisa el magistrado, que el delito societario alegado por la acusación "exige inexcusablemente que la administración desleal produzca directamente un perjuicio económico evaluable a sus socios". Es decir, que entre el acto desleal y su consecuencia dañosa debe existir una relación causal directa de perjuicio económico al socio o afectado, que debe interponer la correspondiente denuncia, para que pueda comenzarse el procedimiento.
Y, según el juez, "siguen brillando por su ausencia los agraviados". "Ni el supuestamente agraviado-perjudicado (Abengoa) ni los innominados agraviados genéricos, según el fiscal (socios minoritarios, inversores) han ejercitado acción alguna", puntualiza. Y recuerda que, como dice la defensa, "dada la repercusión mediática y el indudable conocimiento en medios financieros y bursátiles de este procedimiento, es bien significativo que nadie, absolutamente nadie, haya acudido a denunciar".
Respecto de los intereses generales, el juez señala que "se presentan un tanto confusos y, en todo caso, difusos".
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