El Tribunal Superior de Navarra cuestiona que los colegios que segregan a niños y niñas sean excluidos de los conciertos educativos
El ejecutivo foral delibera si retirar la financiación en la etapa de Bachillerato a los centros que no mezclan a su alumnado
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad por la disposición adicional de la Ley Orgánica de Educación (Lomloe) que prohíbe financiar con fondos públicos, a través de conciertos, a los colegios que segregan a los niños y las niñas. En Navarra son dos: Miravalles-El Redín e Irabia-Izaga, ambos en la capital y vinculados al Opus Dei. Cada uno de ellos reparte a su alumnado en centros independientes, ubicados incluso en barrios distintos de Pamplona: las niñas en Miravalles e Izaga, los niños en El Redín e Irabia. La cuestión de inconstitucionalidad ha sido elevada por el tribunal navarro, tras interponer ambos centros sendos recursos a la decisión de Navarra de quitarles la financiación si mantienen la segregación escolar por sexo. La comunidad foral fue la primera en renovar un concierto educativo tras la aprobación de la ley educativa elaborada por el Gobierno de Pedro Sánchez. Lo hizo en abril de 2021 con la etapa de primaria, y este mismo año, con bachillerato. Tras conocer la noticia, el consejero de Educación del Gobierno de Navarra, Carlos Gimeno, ha asegurado que las dudas del tribunal no afectan ni cuestionan las acciones del ejecutivo foral y, mucho menos impiden que se apliquen.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN ha hecho públicos dos autos, contra los que no cabe recurso alguno, en los que se plantea si esa norma puede ocasionar un “trato discriminatorio” a esos colegios frente al resto que sí desarrollan el principio de coeducación. Así, el tribunal suspende el proceso judicial abierto y no lo retomará hasta no conocer la resolución del Tribunal Constitucional, que ya admitió a trámite el recurso presentado sobre esta norma por los diputados de Vox en el Congreso. En concreto, el TSJN se plantea la constitucionalidad de la disposición adicional 25 de la Lomloe, que establece que “con el fin de favorecer la igualdad de derechos y oportunidades y fomentar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, los centros sostenidos parcial o totalmente con fondos públicos desarrollarán el principio de coeducación en todas las etapas educativas [..] para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y no separarán al alumnado por su género”.
El tribunal considera que se puede estar vulnerando la norma constitucional en tres aspectos. En primer lugar, se plantea si esta norma garantiza o no la igualdad ante la ley de quien acude a estos centros (art. 14 de la CE) porque “materialmente excluye de la concesión de conciertos a los colegios que ofrecen educación diferenciada”. En segundo lugar, cree que se puede estar incumpliendo el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones (art.27.3 de la CE), puesto que, si estos colegios no se financian con fondos públicos, muchas familias no podrían asumir el elevado coste de matricular allí a los menores. Por último, el TSJN considera que esta norma puede infringir otros artículos constitucionales, como el que dispone que la enseñanza básica es “obligatoria y gratuita”(art.27.4) o el que reconoce la libertad de creación de centros docentes, siempre que respeten los principios constitucionales (27.6).
La reacción del Gobierno foral ―PSN, Geroa Bai y Podemos― no se ha hecho esperar. El consejero de Educación, Carlos Gimeno, ha aseverado “que esta circunstancia no paraliza absolutamente nada, no cuestiona ninguna actuación del Gobierno de Navarra y no tiene efecto alguno en lo que se está aplicando en el sistema educativo actual”. Lo único que ha pasado, insiste, es que se ha suspendido el procedimiento judicial aquí en Navarra en el que se dirimen los recursos presentados por estos centros por la extinción progresiva del concierto educativo en Primaria, pero ello no implica que la Lomloe haya dejado de estar en vigor. En otras palabras, Gimeno ha matizado que el tribunal se plantea la constitucionalidad de una resolución concreta, la que exige a los centros que firmen una declaración de cumplimiento normativo, es decir, que se comprometan por escrito y oficialmente a mezclar a su alumnado a cambio de recibir fondos públicos. En ningún caso, asegura Gimeno, la cuestión de inconstitucionalidad va en contra del Gobierno foral, puesto que la Lomloe es una ley orgánica a la que el ejecutivo foral debe someterse.
En la práctica, esta cuestión de inconstitucionalidad no revoca la decisión del Gobierno de Navarra de extinguir el concierto de primaria con estos centros. En septiembre de 2021, una vez renovado el concierto de la etapa de primaria, el departamento constató que los centros solo habían implantado aulas mixtas en el primer curso de esta etapa, sin mezclar al alumnado en las demás. En aquel momento, Educación activó el mecanismo de la extinción progresiva de la segregación, ante la incapacidad del departamento para reubicar a los más de 1.700 estudiantes afectados en otros centros públicos o concertados de la comarca de Pamplona con el mismo modelo y programa lingüístico elegido y respetando además la agrupación familiar. Para evitar el caos, Educación aplicó la Ley Foral 17/2012. Un mecanismo legal, único en España, que articula la supresión progresiva del concierto y que establece que los conciertos con los centros que segregan a su alumnado por sexo “podrán ser prorrogados por acuerdo motivado del Gobierno de Navarra a los solos efectos de garantizar la continuidad del alumnado actualmente matriculado en estos centros hasta la finalización de las etapas educativas obligatorias”.
Esta disposición fue impulsada por IU y aprobada por el Parlamento en 2012, siendo presidenta Yolanda Barcina (UPN). Es decir, con esta herramienta, Educación puede seguir financiando a estos centros hasta el curso 2026/27, pero con una condición: deben acabar con la segregación de forma escalonada. Es decir, recibirán los fondos públicos siempre y cuando las aulas mixtas (en la actualidad primer y segundo curso de primaria) pasen a los siguientes cursos en las mismas condiciones. De este modo, para 2027 se habría extinguido la educación segregada en Navarra. Así las cosas, si el Constitucional no se pronuncia antes del inicio del próximo año académico, estos colegios deberán mezclar al alumnado del tercer curso de esta etapa, si quieren seguir recibiendo financiación pública.
Desde el Ministerio de Educación han trasladado su “respeto absoluto” a la justicia y esperarán a conocer la resolución del Tribunal Constitucional antes de pronunciarse. Por su parte, las direcciones de los centros navarros de educación diferenciada no han querido hacer ninguna declaración.
Bachillerato
Además del concierto con los colegios concertados que imparten Educación Primaria, el Gobierno foral renovó a principios de 2022 el concierto educativo con los centros de Bachillerato. En esta ocasión, Miravalles-EL Redín e Irabia-Izaga tampoco han cumplido con el compromiso adquirido y no han mezclado a su estudiantado. Ello llevó al departamento a iniciar un proceso administrativo para determinar si les quitan o no la financiación.
El consejero Gimeno ha señalado que en las próximas semanas se conocerá la decisión del departamento sobre si extinguir o no dicho concierto. En este punto, la cuestión es distinta a Primaria por varios motivos relevantes. Por un lado, no es una etapa de educación obligatoria, por lo que no tiene que ser pública necesariamente. Además, en caso de que se privatizara, el número de alumnos afectados es muy reducido y podrían ser recolocados en la red pública si las familias no tienen recursos para hacer frente a las cuotas de los colegios. Por otro lado, la posibilidad de una extinción progresiva, aplicada en primaria gracias a la norma autonómica aprobada por Navarra, tampoco tendría un gran impacto porque solo son dos cursos. En cualquier caso, son cuestiones que todavía están estudiándose.
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