La sentencia del TSJM no anula el decreto de área única
El fallo solo afecta a un artículo, el que regula qué profesionales pueden ser directores de un centro de salud.- El tribunal lo aclarará cuando se lo pida la Comunidad de Madrid
"Declaramos que el decreto recurrido no es conforme a derecho y, en consecuencia, lo anulamos". La sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJM) sobre el recurso del Colegio de Médicos y de dos sociedades médicas contra el decreto de área única parece muy clara. Si se lee únicamente el fallo, lo que se entiende es que la sala anula todo el decreto que regula la organización administrativa del área única sanitaria de Madrid. Sin embargo, se trata de un error, según han reconocido fuentes del TSJM a EL PAÍS. El tribunal únicamente anula el artículo 9, que sostiene que el director de un centro de salud puede ser cualquier profesional sanitario, y no necesariamente un médico. Fue esta cuestión la que llevó al Colegio de Médicos, la Sociedad Madrileña de Familia y Comunitaria (Somamfyc) y la Asociación Madrileña de Pediatría de Atención Primaria (Ampap) a recurrir la norma, aprobada el año pasado.
La sección octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo está esperando que la Comunidad de Madrid, como parte interesada, formule oficialmente la petición de aclaración del fallo que ayer anunció una portavoz de la Consejería de Sanidad. Cuando se produzca, aseguran fuentes del tribunal, la sala emitirá un auto aclaratorio en el que precisará que la sentencia únicamente anula el artículo referido a los directores de los centros de salud. Las tres organizaciones argumentaron en su recurso que el único profesional que podía estar al frente de un centro de salud era un médico. La sentencia les da la razón: "Resulta ilógico que la actividad desempeñada por un médico facultativo pueda llegar a ser evaluada por un profesional sanitario que no ostente dicha condición", asegura, ya que esta persona no reuniría "la capacidad, conocimientos y titulación suficiente para ello". La ley de ordenación de las profesiones sanitarias no lo permite.
En rueda de prensa tras el Consejo de Gobierno, el consejero de Sanidad, Javier Fernández-Lasquetty, ha asegurado que "la sentencia del TSJM es muy clara" y "dice que el establecimiento del área única no vulnera la Ley General de Sanidad ni la legislación básica del Estado puesto que se permiten excepciones para el establecimiento del área única". El consejero ha comparecido junto a la presidenta madrileña, Esperanza Aguirre, para dar explicaciones sobre la sentencia del TSJM. No ha aclarado si acatará la decisión judicial y modificará el artículo o si recurrirá en casación al Supremo.
El sindicato UGT también estaba presente en el recurso, pero en su caso alegaba la inconstitucionalidad del área única. Según el sindicato, la nueva organización sanitaria, que eliminó las once áreas de salud anteriores para crear una única, contradice la Ley General de Sanidad. Esta norma, de carácter estatal, asegura que cada área de salud debe tener una población de entre 200.000 y 250.000 habitantes. La sentencia del TSJM, del pasado 8 de noviembre, desestima el argumento de UGT. "El propio precepto permite excepciones para el establecimiento de un área única que se justifican sobradamente en el caso de una comunidad autónoma uniprovincial, como es el caso de Madrid", asegura la sala.
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