El Supremo reabre la investigación a nueve miembros y directivos de la Asociación Catalana de Municipios
La Sala de lo Penal da la razón a la Fiscalía y rechaza que la investigación vulnerara derechos fundamentales de los acusados
El Tribunal Supremo ha reabierto este jueves una investigación de presunto desvío de fondos en el procés que había cerrado la Audiencia Provincial de Barcelona, tras detectar supuestas irregularidades por parte del juez de instrucción y la fiscal que llevaron el caso. La Sala de lo Penal ha dado la razón a la Fiscalía y ha ordenado reanudar la investigación judicial a nueve miembros y directivos de la Asociación Catalana de Municipios (ACM), investigados por malversación, fraude y exacciones ilegales por canalizar dinero público al proceso secesionista en Cataluña. Según el Supremo, el cierre de la causa fue precipitado.
El carpetazo a la investigación de la ACM, en julio de 2021, fue sonado por la contundencia con la que la Audiencia de Barcelona reprochó la actuación del juez y la fiscal. La Sección Séptima de la Audiencia consideró nulas todas las actuaciones, tanto los decretos de la Fiscalía como las resoluciones dictadas por el juez instructor, y ordenó archivar la causa al concluir que el material probatorio hallado en los registros se obtuvo vulnerando derechos fundamentales de los sospechosos. Los magistrados cargaron contra toda la investigación, pero especialmente contra la Fiscalía por los supuestos errores cometidos en la querella que dio origen al proceso penal.
El Juzgado de Instrucción 16 de Barcelona había abierto una investigación y admitido a trámite la querella de la Fiscalía contra nueve personas por desviar, desde 2015, fondos de la ACM hacia fines ajenos a la asociación, supuestamente para crear estructuras que permitiesen la celebración del referéndum independentista y realizar otras actividades vinculadas al procés. Entre otras diligencias, el juez acordó entradas y registros, la incautación de dispositivos electrónicos y el secreto de las actuaciones. Al ordenar el archivo del caso, la Audiencia concluyó que, durante un año, se había investigado a personas “claramente identificadas” a sus espaldas, sin comunicárselo ni tomar declaración a los sospechosos. Los investigados no tuvieron oportunidad de aportar datos que “hubieran desnaturalizado algunas afirmaciones” finalmente recogidas en la querella, señalaron los jueces, que, además, reprocharon a la fiscal que hubiera accedido a información protegida por el derecho fundamental a la intimidad —pidió datos a Hacienda y a otros organismos públicos— “prácticamente sin dictar ninguna resolución en la que justificara la necesidad de obtenerla”.
La Fiscalía recurrió ante el Supremo el cierre de la causa al considerar que esa decisión había sido tomada de forma “anticipada”, “extemporánea” e “improcedente”, y la sentencia del Supremo le da ahora la razón. En una resolución de la que ha sido ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo, la sala avala el auto de entradas y registros y precisa que esa resolución detalló los hechos investigados, las personas afectadas y los posibles delitos que se investigaban. La sentencia explica que es cierto que se estuvo investigando de forma ininterrumpida, a lo largo de un año, a varias personas que estaban claramente identificadas y a las cuales se les atribuía desde el primer momento la comisión de varios delitos, “pero también lo es que para que pudiese prosperar la investigación debía llevarse a cabo (...) sin conocimiento de las personas investigadas, lo que se justifica cuando al interponer la querella, el Fiscal solicita del juez instructor, que se acuerde el secreto sumarial, petición a la que se accedió”.
Los magistrados defienden que “resultó necesario prorrogar la investigación sin conocimiento de los investigados, precisamente para obtener los elementos incriminatorios suficientes para la admisión a trámite de la querella, sin perjuicio de que el propio juez de instrucción acordara el secreto de las actuaciones al apreciar la necesidad de continuar la investigación a espaldas de los querellados para obtener el material probatorio suficiente para acreditar los hechos puestos en su conocimiento”.
El tribunal rechaza que se hayan vulnerado los derechos fundamentales de los querellados e indica que cuando sean llamados a declarar en calidad de investigados, “podrán hacer todas las alegaciones que consideraran necesarias y procedentes y contradecir las documentales y demás pruebas ya practicadas, aportando toda la documentación de que dispongan y proponiendo las testificales, periciales y demás pruebas que tengan relación con los hechos”
El Supremo admite en su sentencia que el control de nulidades de una causa puede realizarse en cualquier momento del proceso, pero añade que la ley procesal, con apoyo en la doctrina constitucional, sugiere como momento “oportuno para realizar alegaciones” al respecto el de la fase de juicio oral, mediante el planteamiento de cuestiones previas, ya que entonces el tribunal tiene “una inmejorable perspectiva de análisis del conjunto de las actuaciones y permite, por tanto, valorar con más rigor los efectos y los mecanismos de interacción entre los diferentes medios que integran el cuadro probatorio”. La decisión de la Audiencia Provincial, fue, por tanto, apresurada, según el tribunal, que ha estado formado por los magistrados Manuel Marchena (presidente), Juan Ramón Berdugo (ponente), Ana María Ferrer, Eduardo de Porres y Ángel Luis Hurtado.
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