El Supremo condena al Poder Judicial a regular la carga de trabajo de los jueces por su salud laboral
El tribunal rechaza dar un plazo de tres meses al órgano de gobierno de los jueces, como reclamaban las cuatro asociaciones de jueces
El Tribunal Supremo ha condenado al Poder Judicial por no regular la carga de trabajo de los jueces y magistrados a efectos de salud laboral, y le ha encomendado que regule esta cuestión sin un plazo determinado de tiempo. El Pleno de la Sala de lo Social ha dictado una sentencia en la que rechaza imponer un plazo tres meses al órgano de gobierno de los jueces para acometer esta regulación, como pedían las cuatro asociaciones judiciales, porque el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Carrera Judicial de 2015-2016, cuyo incumplimiento se reclama, “no establece plazo alguno” para realizar esta tarea.
La decisión judicial, de la que ha sido ponente el magistrado Ignacio García Ponte, estima parcialmente un recurso de casación interpuesto por las asociaciones judiciales Juezas y Jueces para la Democracia, Jueces y Magistrados Francisco de Vitoria, Profesional de la Magistratura y Foro Judicial Independiente, que aglutinan al 50% de la carrera judicial. La resolución anula parcialmente la sentencia de la Audiencia Nacional que desestimó en febrero de 2022 la demanda de conflicto colectivo presentada por las asociaciones judiciales contra el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Las asociaciones judiciales han considerado “todo un éxito” la sentencia porque “acoge la eterna reivindicación de la Carrera Judicial”. En un comunicado conjunto, del que se hace eco Europa Press, inciden en el largo camino hasta llegar a este fallo judicial y auguran mucho trabajo para “para plasmar en unos módulos definitivos” el derecho a que la salud laboral “sea protegida”. Tras la difusión de la decisión judicial, las asociaciones profesionales se disponen a analizar el pronunciamiento y a seguir trabajando “para que la reivindicación se haga verdaderamente efectiva”.
El tribunal no acepta obligar al Poder Judicial a regular la carga de trabajo de los jueces conforme a un criterio de dedicación o rendimiento para identificar los riesgos de carácter psicosocial a los que se enfrentan los miembros de la carrera judicial, o que se tengan en cuenta, además, las circunstancias personales y del órgano, como pretendían los demandantes. También rechaza que se tenga que acometer la regulación en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de la sentencia.
La resolución, de 60 páginas, explica que el apartado 5.2 del Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Carrera Judicial “no establece criterio alguno conforme al cual deba procederse a la regulación de la carga de trabajo de la carrera judicial a efectos de salud laboral”. “Nada dice, ni precisa sobre cómo ha de regularse la carga de trabajo (...) ni sobre qué criterios deben utilizarse”, añade la resolución. A pesar de esta circunstancia, concluye que el Poder Judicial no ha cumplido con la previsión que le encomienda la regulación sobre la salud laboral. “La conclusión parece clara: el CGPJ ha fijado solo de forma ‘provisional’, y no definitiva, la carga de trabajo de la carrera judicial a efectos de salud laboral. O, si se prefiere, todavía está en proceso de regulación de la carga de trabajo de la carrera judicial a efectos de salud profesional”, añade la resolución.
El plan de prevención de riesgos de la carrera judicial fue aprobado en enero de 2015 por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial. En el texto se recogían las “singulares” características de la actividad judicial, por ejemplo, que no tiene un horario concreto o que el número de asuntos que tiene cada órgano judicial también carece de limitación, aunque los jueces y magistrados sí tienen que celebrar los juicios y vistas y dictar resoluciones dentro de los plazos procesales de cada jurisdicción. Entre los riesgos de salud para la carrera judicial se citaban situaciones comunes, como golpes, sobreesfuerzos, o derivados del uso de equipos informáticos, además de otras, como agresiones o riesgos psicosociales, como estrés o acoso.
Las cuatro asociaciones reclamaban en su demanda de conflicto colectivo que se declarara que el Poder Judicial estaba incumpliendo su obligación de regular la carga de trabajo, tal y como venía recogido en el plan de prevención de riesgos laborales de la carrera judicial, y reclamaban que se le condenara a hacerlo conforme a un criterio adecuado, distinto al de la carga de trabajo que reciben los respectivos órganos judiciales, por considerar que este era un criterio inadecuado. Esta pretensión no se acepta porque Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Carrera Judicial de 2015-2016 “no establece criterio alguno conforme al cual deba procederse”, según recoge la resolución.
La sentencia llega después de una larga batalla judicial de las asociaciones, que iniciaron esta reclamación en julio de 2017, y se conoce en un contexto en el que las vacantes del Supremo, el bloqueo del CGPJ y la sobrecarga de trabajo ahogan al Poder Judicial. En los últimos años, ha crecido la litigiosidad ―un 13,6% entre 2020 y 2021, último año del que hay registro, según los datos del CGPJ― y continúan las reclamaciones de todos los operadores jurídicos de falta de medios materiales y humanos. Los juzgados más congestionados son los de Castilla-La Mancha, Murcia, Islas Baleares, Cataluña y Madrid, 1,51. Los menos, los de Aragón, Navarra y Asturias.
El pasado martes, el Gobierno aprobó la subida salarial de jueces, fiscales y letrados judiciales, unos incrementos retributivos que estaban pendientes de formalizarse desde la pasada primavera. En el caso de los letrados judiciales, el acuerdo se cerró el 28 de marzo, tras dos meses de huelga indefinida que provocaron la suspensión de 400.000 juicios y vistas y la acumulación de 480.000 demandas pendientes de llegar a los juzgados.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.