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¿En qué consiste el memorándum entre Argentina e Irán?

El documento que enfrentó al fiscal Nisman y al Gobierno de Fernández es un escueto acuerdo que nunca llegó a aplicarse

El Memorándum de entendimiento Argentina-Irán es un texto de tres páginas redactado por triplicado (en español, farsi e inglés). Se compone de nueve puntos y fue firmado el 27 de enero de 2013 en Adis Abeba, capital de Etiopía, por los ministros de Exteriores iraní, Ali Akbar Salehi, y argentino, Héctor Timerman, en representación de los Gobiernos de Mahmud Ahmadineyad y Cristina Fernández de Kirchner. Timerman aún ostenta el cargo.

Representa un principio de acuerdo para investigar el ataque terrorista a la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) en Buenos Aires el 18 de julio de 1994 en el que murieron 85 personas y 300 resultaron heridas. Una investigación judicial argentina determinó en 2006 que el Gobierno iraní había planeado el atentado, y que sus impulsores eran cinco exfuncionarios iraníes y un libanés miembro de Hezbolá, cuya detención solicitó a Interpol, que a su vez expidió órdenes de busca y captura contra los seis en 2007.

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El punto más importante del documento es la creación de una denominada Comisión de la Verdad para cooperar con la investigación. La compondrían cinco comisionados y dos miembros designados por cada país (pero que no podían ser ni argentinos ni iraníes) seleccionados conforme a su reconocido prestigio legal internacional. Ambos países acordarían conjuntamente un jurista internacional como presidente de dicha comisión. Además, se establecía que el juez que investiga el atentado de la AMIA, Rodolfo Canicoba Corral, y el fiscal especial del caso, Alberto Nisman, ambos argentinos, podrían interrogar a los sospechosos iraníes en Teherán.

La presidenta Fernández presentó el principio de acuerdo como "un hecho histórico" por considerar que desbloquearía la investigación del atentado, aunque con el tiempo terminó revelándose irrelevante, sobre todo porque el Parlamento de Irán no lo aprobó y fue declarado inconstitucional por la Justicia de Argentina, con lo que nunca entró en vigor.

El 27 de febrero, un mes después de la firma y tras una sesión de 14 horas, la Cámara de Diputados argentina convirtió el memorándum en ley nacional por 131 votos a favor y 113 en contra, y entre grandes protestas de la comunidad judía en el país. En cambio, el 19 de mayo de 2013, Ahmadineyad lo firmó sin enviarlo al Congreso de su país, aunque cuatro meses después expresó que la confirmación no implicaba su entrada en vigor.

Los opositores al memorándum en Argentina —especialmente la comunidad judía y los familiares de las víctimas, además de importantes juristas y los investigadores, entre ellos el fiscal Nisman— lo calificaron de inconstitucional, contrario a las leyes argentinas, una declinación de la soberanía nacional y un retroceso en la investigación, sobre todo porque Interpol ya había determinado que las pruebas acumuladas por la justicia argentina eran suficientes para requerir la captura de los acusados. El mayor temor de las asociaciones judías era que, como consecuencia del acuerdo, Argentina pidiese a Interpol que levantara esa orden. La firma de un convenio para compartir datos de la investigación con un país que era considerado culpable de un atentado y, por tanto, interesado en ocultar pistas, también fue fruto de polémicas.

El acuerdo era tan escueto que no entraba a establecer detalles vitales. Por ejemplo, establecía la creación de la Comisión de la Verdad sin precisar plazos ni procedimientos. Muchos detalles más quedaban sin atar: por ejemplo, se cuestionó que las autoridades judiciales argentinas tuvieran que viajar a Teherán para interrogar a los sospechosos, cuando esos jueces y fiscales no tendrían jurisdicción ni autoridad para dictaminar una sentencia. Ni siquiera quedaba claro cuál sería la validez legal de esas declaraciones: ¿la confesión de uno de los presuntos autores podría ser una prueba ante los tribunales argentinos?

En cuanto a la crítica de que el documento suponía una renuncia a la soberanía nacional argentina, se refería a que la Comisión de la Verdad no es una figura reconocida por las leyes argentinas, y que formarla implicaba reconocer que las conclusiones a las que había llegado la investigación judicial previa no eran la "Verdad".

En cualquier caso, el memorándum terminó encallando en su tramitación. Según la prensa argentina, el sucesor de Ahmadineyad en la presidencia de Irán, Hasan Rohaní, solicitó a Argentina que levantara las órdenes de busca y captura para continuar con las negociaciones. El memorándum ingresó al Parlamento iraní el 10 de marzo de 2013, y el 15 de marzo Interpol ratificó la vigencia de las solicitudes de captura. Después de ese momento, Argentina afirma que nunca tuvo respuesta de Irán para darle curso a la Comisión de la Verdad, y el Parlamento de Teherán votó en contra del acuerdo.

A pesar del fiasco diplomático, el fiscal Nisman aseguró en la investigación recientemente revelada que el acuerdo entre Irán y Argentina representaba solo una pantalla tras la que se ocultaban negociaciones secretas que se alargaron dos años. Según el fiscal, la presidenta argentina y el ministro Timerman “tomaron la delictiva decisión de fabricar la inocencia de Irán para saciar intereses comerciales, políticos y geopolíticos de la República Argentina”. Nisman aseguró que el acuerdo efectivamente permitió albergar a Irán la esperanza de que se anularían las órdenes de busca y captura de Interpol. A esta acusación Timerman le opuso la presentación de dos cartas. En la primera de ellas, firmada por él el 15 de febrero de 2013, le explicaba al entonces responsable de Interpol que el memorándum no producía cambio alguno en los requerimientos de captura. Y en la segunda carta el entonces responsable de Interpol, Ronald Noble, refrendaba las palabras de Timerman.

Texto íntegro del memorándum

Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Islámica de Irán sobre los temas vinculados al ataque terrorista a la sede de la AMIA en Buenos Aires el 18 de Julio de 1994

1. Establecimiento de la Comisión

Se creará una Comisión de la Verdad compuesta por juristas internacionales para analizar toda la documentación presentada por las autoridades judiciales de la Argentina y de la República Islámica de Irán. La Comisión estará compuesta por cinco (5) comisionados y dos (2) miembros designados por cada país, seleccionados conforme a su reconocido prestigio legal internacional. Estos no podrán ser nacionales de ninguno de los dos países. Ambos países acordarán conjuntamente respecto a un jurista internacional con alto standard moral y prestigio legal, quien actuará como presidente de la Comisión.

2. Reglas de Procedimiento

Luego de consultar a las partes, la Comisión establecerá sus reglas de procedimiento que serán aprobadas por las partes.

3. Intercambio de Información

Una vez que la Comisión haya sido establecida, las autoridades de Irán y de la Argentina se enviarán entre ellas y a la Comisión la evidencia y la información que se posee sobre la causa AMIA. Los comisionados llevarán adelante una revisión detallada de la evidencia relativa a cada uno de los acusados; la Comisión podrá consultar a las partes a fin de completar la información.

4. Informe de la Comisión

Luego de haber analizado la información recibida de ambas partes y efectuado consultas con las partes e individuos, la Comisión expresará su visión y emitirá un informe con recomendaciones sobre cómo proceder con el caso en el marco de la ley y regulaciones de ambas partes. Ambas partes tendrán en cuenta estas recomendaciones en sus acciones futuras.

5. Audiencia

La Comisión y las autoridades judiciales argentinas e iraníes se encontrarán en Teherán para proceder a interrogar a aquellas personas respecto de las cuales Interpol ha emitido una notificación roja.

La Comisión tendrá autoridad para realizar preguntas a los representantes de cada parte. Cada parte tiene el derecho de dar explicaciones o presentar nueva documentación durante los encuentros.

6. Entrada en vigencia

Este acuerdo será remitido a los órganos relevantes de cada país, ya sean el Congreso, el Parlamento u otros cuerpos, para su ratificación o aprobación de conformidad con sus leyes.

Este acuerdo entrará en vigencia después del intercambio de la última nota verbal informando que los requisitos internos para su aprobación o ratificación han sido cumplimentados.

7. Interpol

Este acuerdo, luego de ser firmado, será remitido conjuntamente por ambos cancilleres al Secretario General de Interpol en cumplimiento a requisitos exigidos por Interpol con relación a este caso.

8. Derechos Básicos

Nada de este acuerdo pondrá en riesgo los derechos de las personas, garantizados por ley.

9. Solución de controversias

Cualquier controversia sobre la implementación o interpretación de este acuerdo será resuelta por medio de consultas entre ambas partes.

Firmado el 27 del mes de enero del año 2013 en la ciudad de Adis Abeba, Etiopía en dos ejemplares, en los idiomas farsi, español e inglés. En el supuesto que hubiere una disputa sobre la implementación prevalecerá el texto en inglés.

Por la República Islámica de Irán

Ali Akbar Salehi

Por la República Argentina

Héctor Timerman

Ministro de Relaciones Exteriores Ministro de Relaciones Exteriores y Culto

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