Los padres de Asunta, condenados a 18 años de prisión por el crimen
La Audiencia Provincial de A Coruña les atribuye un delito de asesinato con agravante de parentesco
Rosario Porto Ortega y Alfonso Basterra Camporro, los padres de Asunta, han sido condenados a sendas penas de 18 años de prisión por el delito de asesinato con la agravante de parentesco. Así lo ha confirmado este jueves la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, que ha dictado sentencia después de que hace ya casi dos semanas el jurado popular considerase culpables a los dos excónyuges y coautores de la muerte por asfixia de la chiquilla de 12 años, después de haberla sedado dentro de un plan conjunto con una fortísima dosis de ansiolítico lorazepam.
Los abogados de la defensa anunciaron en aquel momento que recurrirían la sentencia que debía dictar el juez presidente del tribunal popular, Jorge Cid Carballo, que previsiblemente atendería la petición de pena que hacía el fiscal, Jorge Fernández de Aránguiz, de 18 años para cada uno por el asesinato de una menor con la agravante de parentesco. La acusación popular, ejercida por la Asociación Clara Campoamor, reclamaba la pena máxima para estos casos antes de entrar en vigor la prisión permanente revisable, 20 años.
El contenido de la sentencia dictada por la Sección Sexta, con sede en Santiago, la localidad donde vivía la familia de Asunta, se dio a conocer a la una de la tarde. De los 18 años que afrontan, los padres de la víctima ya han cumplido dos completos en prisión preventiva, ambos encarcelados en el penal coruñés de Teixeiro. No obstante, los letrados de Rosario Porto, José Luis Gutiérrez Aranguren, y Alfonso Basterra, Belén Hospido, creen que el fallo será "fácilmente recurrible" por la inconsistencia de muchas de las pruebas en la que se sostuvo la instrucción del mediático caso y la imposibilidad de los investigadores de demostrar al cien por ciento ciertas circunstancias. Entre estas incógnitas que quedaron durante el juicio sin despejar están la presencia de Basterra aquel 21 de septiembre de 2013 en el chalé familiar donde se supone que falleció la pequeña y la dificultad de Rosario Porto para trasladar el cadáver sin ayuda a la pista forestal donde apareció horas después de que los padres adoptivos presentasen en la policía una denuncia por desaparición. La propia sentencia reconoce que en este crimen "la autoría del suceso ha de derivarse de la prueba indiciaria o indirecta": "La dificultad que entraña este caso ante la ausencia de prueba directa de los hechos enjuiciados", señala el juez, añade una complicación "mayor para los jurados que, sin experiencia y sin conocimientos jurídicos, se ven obligados a razonar, a partir de una serie de indicios, si concurren los elementos constitutivos del delito de asesinato".
Siguiendo punto por punto el veredicto del jurado, la sentencia considera probado que los acusados, de común acuerdo, suministraron a su hija, desde al menos tres meses antes del fallecimiento, comprimidos de un medicamento que contenía lorazepam, con efectos sedantes. También según el escrito, el padre de la víctima habría retirado en al menos tres ocasiones, entre julio y septiembre de 2013, este fármaco (de la marca comercial Orfidal), siempre de la misma farmacia próxima a su piso.
El fallo concluye que los acusados decidieron acabar con la vida de su hija y para ello le suministraron en la comida una cantidad de medicamento que contenía lorazepam para posteriormente, cuando hiciera efecto, asfixiarla. "En un momento comprendido entre las 18:33 y las 20:00 horas", tal y como acordaron los jurados, en el chalé familiar de Teo (municipio vecino a Compostela) los padres "asfixiaron a su hija por medio de la compresión que le aplicaron sobre la boca y la nariz". Y "en un momento próximo a la muerte" de la menor (los forenses nunca supieron si antes o después de fallecer), "la ataron por los brazos y los tobillos por medio de unas cuerdas plásticas de color naranja". La menor "no pudo defenderse de modo efectivo", dijo el tribunal del jurado y ahora la sentencia del juez, porque estaba bajo los efectos del medicamento "que con ese fin se le había suministrado". Por eso, concluyen ambos, juez y jurado, existió alevosía y el delito juzgado es de asesinato, no de homicidio.
Sobre los episodios de sedación denunciados por los profesores de música de la víctima después de que apareciese el cadáver (y tras leer en la prensa que el cuerpo iba a ser incinerado con permiso del juez instructor), el magistrado de la Sección Sexta concluye que la única respuesta que han dado los acusados en el juicio es que ni se acuerdan del incidente, “lo cual resulta ciertamente poco creíble y poco coherente con la versión que se ha tratado de ofrecer de unos padres responsables y preocupados por el bienestar de su hija”. "Estos hechos lo que ponen de manifiesto es que fueron los acusados quienes suministraron a su hija el lorazepam y que ambos eran conscientes de los efectos” que le causaban las pastillas de Orfidal a la niña, dice el documento final. Todo esto le vale a Cid Carballo, igual que al jurado popular, para descartar la hipótesis planteada por las defensas de que el crimen fuese cometido por un tercero.
“Es ilógico", defiende el juez, "que un tercero durante meses haya estado drogando a la menor a la vista, ciencia y paciencia de sus padres, sin que éstos hubiesen hecho nada, o que, casualmente, no hubiese tenido contacto con ella hasta el día 21 y ese día le hubiese suministrado la misma sustancia con la que estaba siendo intoxicada durante los meses anteriores y todo ello después de las siete de la tarde, ya que hasta esa hora estuvo en compañía de sus padres". "Realmente, dichas hipótesis son increíbles”, sentencia el responsable de dar pátina jurídica a la decisión que tomó el viernes 30 de octubre, tras una semana de deliberación, el jurado formado por cuatro mujeres y cinco hombres elegidos por sorteo en la provincia de A Coruña.
La sentencia también recoge el apartado en el que el jurado da por probado que Basterra viajó al chalé de Teo para participar directamente en el proceso de asfixia a pesar de que no existe ninguna prueba evidente que lo indique. No fue grabado por ninguna de las muchas cámaras de los bancos, garajes y locales comerciales del centro de la capital de Galicia; ni durante la instrucción se llegó a esbozar la forma en la que el ya condenado logró recorrer sin ser visto, a su regreso, los más de siete kilómetros que separan el caserón que había sido de sus suegros de su pequeño apartamento en Santiago. El tribunal no tiene en cuenta ningún "contraindicio" que apoye la coartada del padre de la pequeña, que afirmó desde el primer día que había pasado la tarde entera en casa cocinando una crema de calabacín y unas albóndigas, y leyendo Gordo, de Jesús Ruiz Mantilla.
A pesar de que el propio fiscal cambió su parecer al final del juicio e introdujo en su informe definitivo la posibilidad de que el acusado no hubiese llegado a estar en el escenario del crimen, los jurados (y por tanto la sentencia) dieron por buena en su veredicto la tesis de la Asociación Clara Campoamor. Para ellos, pesa más el testimonio de una chica que dijo haber visto aquella tarde andando por la calle a Basterra y la niña. Ese fue el momento en el que, según el jurado popular, el hombre aprovechó para subirse al coche de la madre con la cría, dentro del plan concertado para acabar con su vida. En la única cámara que recoge la imagen de Asunta y Rosario Porto a bordo del Mercedes no se ve a nadie más, pero el tribunal, y en consecuencia la sentencia de hoy, concluye que ese no es motivo para pensar que no viajase en algún ángulo muerto de los asientos de atrás. Luego, tras el regreso de Basterra a Santiago, la madre, que ahora tiene por delante casi 16 años entre rejas, habría depositado sola el cuerpo de su hija en una pista forestal situada a cuatro kilómetros del chalé antes de volver a Compostela. Ni el jurado ni la sentencia del juez entran a explicar este momento.
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